Coruña.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 181, 19 de Septiembre de 19973 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El convenio tendrá una vigencia de dos años: entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.

El plazo de denuncia será de tres meses.

Artículo 3º.-Garantía ad personam.

Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, claúsulas o situaciones implantadas actualmente en las distintas empresas, que impliquen situaciones más beneficiosas que las convenidas, serán respetadas y no absorbidas.

Artículo 5º.-Normas supletorias.

Se consideran normas supletorias de este convenio las legales de carácter general, el acuerdo marco de ámbito nacional para la sustitución de la ordenanza de comercio, así como los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que los tengan en vigor, más todo lo que en materia laboral tenga plena vigencia y no vaya en contra de lo pactado en este convenio colectivo.

En las licencias retribuídas se amplía, hasta incluir el tercer grado de parentesco, la licencia de un día por fallecimiento.

Art...

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