ORDEN de 27 de junio de 2012 por la que se convocan licencias por formación para el curso 2012/13 destinadas al funcionariado docente no universitario y se aprueban sus bases de concesión.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La función docente constituye un factor esencial de la calidad de la educación, y la formación del profesorado es una pieza clave para su adecuado desarrollo. Por otra parte, la función docente ha experimentado una notable transformación en los últimos anos, transformación que va pareja a los nuevos retos que tiene que afrontar el sistema educativo. En este contexto la oferta formativa debe, por una parte, coordinarse con los grandes objetivos y programas de la política educativa, y por otra parte, hacer al profesorado partícipe, permitiendo implicarse de forma activa en la mejora de sus competencias de forma que se fomente la creatividad, la capacidad de innovación y en resumen que aflore el talento existente.

En este sentido, los cambios derivados del desarrollo del Decreto 74/2011, regulador de la formación permanente del profesorado en Galicia, tratan de que la formación permanente responda, tanto en sus estructuras, como en sus planes, como en las acciones concretas, a una vocación de apoyo constante en la mejora de la función docente del profesorado gallego.

En el marco normativo general la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica su título III a destacar el protagonismo que debe adquirir el profesorado en el sistema educativo actual, con una atención prioritaria a su formación inicial y permanente.

El artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, con la finalidad, entre otras, de contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas. Y, por otra parte, el artículo 105, de medidas para el profesorado de centros públicos, dispone en su apartado 2.d), que la Administración educativa dispondrá el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con la finalidad de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

Además de la formación anual programada y desarrollada por las estructuras de formación a través de actividades para el profesorado, es conveniente ofertar una modalidad formativa de más larga duración en un contexto de implicación activa del profesorado en su diseño y alineado con las principales líneas de trabajo marcadas para el sistema educativo. En este sentido, las nuevas tecnologías alcanzan una importante presencia y gozan de gran proyección en el campo docente, por lo que la Administración pretende hacer partícipe al profesorado en la realización de proyectos de investigación, elaborando materiales didácticos, sin olvidar la especificidad de la formación profesional, que les permita ahondar en esta vertiente de su labor profesional y, al tiempo, que aporten su conocimiento y experiencia al conjunto de la comunidad educativa en el diseño de actividades de formación a distancia, modalidad con un crecimiento substancial dentro de la formación del profesorado. Por otra parte, la potenciación de la formación del profesorado en las lenguas extranjeras constituye un eje fundamental para el sistema educativo gallego de manera que en la función docente se tiendan a conseguir los niveles adecuados de competencia dentro de un marco europeo de referencia para las lenguas.

Por todo lo expuesto, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1 Objeto y personas destinatarias

Se aprueban las bases y se convocan licencias para el curso 2012/13, dirigidas al personal docente de carrera que pertenezca a los cuerpos que imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, destinado durante el próximo curso 2012/13 en centros educativos públicos y en los servicios provinciales de Inspección Educativa dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la distribución del anexo I de esta orden.

Artículo 2 Modalidades de licencias por formación
  1. Las licencias por formación pueden tener carácter retribuido o no retribuido.

  2. Las licencias por formación retribuidas, que podrán ser mensuales, bimensuales o trimestrales, pueden solicitarse para las siguientes modalidades:

    Modalidad 1: proyectos individuales para la creación de materiales curriculares digitales para primaria y secundaria.

    Ten por objeto la creación de materiales digitales que desarrollen preferentemente contenidos curriculares de alguna materia de los cursos del tercer ciclo de primaria o de primero y segundo de educación secundaria. La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

    La duración de las licencias de esta modalidad será de dos o tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

    Modalidad 2: grupo de trabajo de dos miembros para la creación de materiales curriculares digitales en primaria y secundaria.

    Tiene por objeto la creación de materiales digitales que desarrollen preferentemente contenidos curriculares de alguna materia de los cursos del tercer ciclo de primaria o de primero y segundo de educación secundaria. La presentación del proyecto seguirá lo establecido en el anexo IV.

    La duración de las licencias de esta modalidad será de dos o tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

    Modalidad 3: proyecto individual para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

    Tiene por objeto la creación de materiales que desarrollen actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación a las que se refiere el punto 2.f) del artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, de algún módulo profesional de los ciclos formativos de formación profesional de la LOE. Está dirigida preferentemente al profesorado que haya sido formado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el procedimiento de elaboración de programaciones de módulos de la LOE (cursos, proyectos de formación de FP, grupos de trabajo etc.). La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

    La duración de las licencias de esta modalidad será de tres meses.

    Modalidad 4: grupo de trabajo de dos miembros para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

    Tiene por objeto la creación de materiales que desarrollen actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación a las que se refiere el punto 2.f) del artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, de algún módulo profesional de los ciclos formativos de formación profesional de la LOE. Está dirigida preferentemente al profesorado que haya sido formado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el procedimiento de elaboración de programaciones de módulos de la LOE (cursos, proyectos de formación de FP, grupos de trabajo etc.). La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

    La duración de las licencias de esta modalidad será de tres meses.

    Modalidad 5: grupo de trabajo de dos miembros para la creación de cursos no presenciales para la formación del profesorado.

    Tiene por objeto la creación de cursos no presenciales de formación del profesorado que se impartirán en la Plataforma de teleformación galega (Platega). La presentación del proyecto versará sobre alguna de las actividades propuestas en el anexo VIII y según las instrucciones proporcionadas por el departamento del CAFI que vaya a coordinar el curso. El objetivo de esta modalidad es la creación y, en su caso, la posterior tutoría de los cursos, según el compromiso recogido en el anexo V, y en las condiciones normativas establecidas en el desarrollo de actividades de formación permanente del profesorado.

    La duración de las licencias de esta modalidad será de dos meses.

    Modalidad 6: perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior.

    Tiene por objeto el perfeccionamiento de la lengua extranjera correspondiente y la consecución de la cualificación necesaria para promover de forma preferente la creación o la continuación del programa de secciones bilingües e/o de centros plurilingües, según el compromiso recogido en el anexo VI. Está dirigida preferentemente al profesorado no especialista de enseñanza primaria y secundaria que acredite como mínimo el nivel B2 en lengua extranjera del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) o tenga conocimiento equivalente acreditable según la Orden del 18 febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas por el profesorado, excepto el establecido para el profesorado actualmente en secciones bilingües, en la disposición adicional primera. La adjudicación de licencias se realizará conforme al siguiente orden de preferencia: en primer lugar el profesorado no especialista de enseñanza primaria y...

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