RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Reencontros na Casa para residentes en el exterior y se convocan las correspondientes al año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 243/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual de mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca la presente resolución por la que se convoca y regula el programa de viajes a Galicia Reencontros na Casa, que les permite a emigrantes gallegos e hijos/as de emigrantes gallegos mayores de 60 años viajar a Galicia a coste reducido para estrechar vínculos con sus familiares residentes aquí.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto

Mediante esta resolución se aprueban las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Reencontros na Casa del año 2013, orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas correspondientes al Programa Reencontros na Casa para el 2013 se recogen en el anexo I.

Es también objeto de esta resolución convocar las ayudas correspondientes al año 2013.

Artículo 2 Plazas convocadas, aportaciones económicas y fechas de realización

2.1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2013 del siguiente modo:

Países Nº de plazas
Argentina 88
Brasil 17
Cuba 10
Uruguay 70
Venezuela 6
Otros países 3
Total 194

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar para adaptarlo a los términos económicos del correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las194 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de plazas en las solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a personas que cumplan los requisitos indicados en la base reguladora primera, puntos 1 y 2, y el 10 % restante a las personas que cumplan los requisitos de la base reguladora primera, número 3. Sólo en el caso de que no se cubriese la última de las cotas anteriores, podrían redistribuirse las plazas, añadiendo las plazas vacantes a la primera de dichas cotas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción por países, en el caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2.2. Ayudas económicas.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo, con carácter general, del 60 % del coste del viaje a Galicia de los/as beneficiarios/as desde los lugares de partida, fijados por la Secretaría General de la Emigración, en América, hasta el lugar de destino designado en Galicia.

Se hará cargo del 90 % en aquellos países en los que la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en 2012 no superó los 2.700 euros anuales. En aquellos países en que existan dificultades para acceder a las divisas necesarias debido a controles cambiarios podrá sufragarse el 80 % del pasaje, aunque dicha base de cálculo supere la cantidad indicada de 2.700 euros anuales.

2.3. Fechas de realización.

Las fechas de realización serán a finales del mes de junio.

Artículo 3 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será de cuarenta días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4 Financiación

Se trata de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en la presente convocatoria serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 5 Desarrollo

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 6 Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2013

Antonio Rodríguez MirandaSecretario general de la Emigración

ANEXO IBases reguladoras

Artículo 1 Beneficiarios/as
  1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1.1. Ser emigrante gallego.

    1.2. Tener la nacionalidad española.

    1.3. Residir en América.

    1.4. Tener al menos 60 años y estar jubilado o tener al menos 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

    1.6. Para ser beneficiarios/as de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.

    1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

    1.8. Tener ingresos inferiores a tres...

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