ORDEN de 1 de abril de 2014 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo vacante en esta consellería.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y en el artículo 16 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.4 del mismo decreto, esta consellería

DISPONE:

Primero. Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se indica en el anexo I de esta orden.

Segundo. Podrán concurrir a ella las personas que reúnan las condiciones que para el puesto de trabajo se señalan en el anexo I.

Tercero. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia (Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en sus jefaturas territoriales o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo que se incluye en el anexo II.

Cuarto. Los aspirantes deberán unirle a la petición un curriculum vitae y justificar documentalmente los méritos que aleguen.

Quinto. En el caso de que resulte seleccionado/a para ocupar el puesto de trabajo que se anuncia en el anexo I de esta orden un/a funcionario/a con destino en otras administraciones públicas, se tramitará su traslado a esta comunidad autónoma conforme al artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes.

Sexto. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia, y podrá declararse desierto el puesto de trabajo, de considerarse oportuno.

Séptimo. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, de siete días hábiles si comporta cambio de residencia, o de veinte días hábiles si comporta el reingreso al servicio activo, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 166/2013, de 14 de noviembre.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los tres días siguientes...

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