ORDEN de 18 de agosto de 2014 por la que se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2013/14.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad en su reparto. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, el mérito y el esfuerzo personal y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio (DOG de 13 de julio), por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que dicha etapa se organiza de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad y que las medidas que se establezcan en este ámbito estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

Conscientes, igualmente, de la importancia de reconocer y valorar públicamente los comportamientos excepcionales de los alumnos y alumnas de los niveles de la educación básica, de seguir avanzando en la consecución de una igualdad de oportunidades efectiva, y de procurar una enseñanza comprensiva e integradora, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en Galicia los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2013/14 al objeto de dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y unir excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2 Número y características de los premios
  1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

  2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 09. 50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2014 con una dotación global de 15.000 €.

  3. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

Artículo 3 Requisitos de participación

Podrá optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

  1. Cursar durante el curso 2013/14 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

  3. Los alumnos y alumnas que sean candidatos/as al premio deberán merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrado a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural, por lo que se significan singularmente, y se hacen merecedores de optar a esa modalidad de premios.

  4. El perfil objeto de estos premios se corresponde con un alumnado:

    1. Que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta para conseguir acabar sus estudios.

    2. En proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.

  5. El/la solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se subscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los representantes legales de los solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311E disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

El/la solicitante puede escoger entre presentar la solicitud presencialmente o entregarla en la secretaría del centro público de educación en que se encuentre su expediente académico para que el centro la tramite.

A estos efectos, los registros de los centros educativos no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5 Documentación
  1. Solicitud cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

  2. Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el...

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