ORDEN de 18 de agosto de 2014 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2014/15.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El capítulo I del título II, relativo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado consiga el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en esta ley. De igual manera, especifica la igualdad de criterios para la determinación de recursos entre los centros públicos y los centros privados concertados.

De conformidad con el Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, que regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos y con el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, se garantiza una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y se asegura la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Por esto, de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de esta orden es regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las correspondientes unidades concertadas, en aquellos aspectos que no estén ya cubiertos por el concierto educativo, a lo largo del curso escolar 2014/15.

  2. Se entiende por alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo aquel que requiera por un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad motórica, sensorial, intelectual o trastornos generalizados del desarrollo y la conducta.

Artículo 2 Vigencia

Esta orden tendrá vigencia temporal para el curso académico 2014/15, desde el día 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Los centros docentes privados que tengan concierto vigente con la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y superior.

  2. Se excluyen de esta convocatoria de ayudas los centros concertados específicos de educación especial y los centros con unidades concertadas de educación especial.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 13 de junio).

  4. Para obtener estas ayudas, los centros docentes privados que las soliciten tendrán que estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 Concurrencia con otras ayudas

La presente ayuda es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Lugar de presentación.

    Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

    La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

  2. Plazo de solicitud.

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

  3. Con la solicitud formulada conforme al modelo anexo I de esta orden, se aportará la siguiente documentación:

    1. Una memoria explicativa en la que consten las necesidades específicas del centro para atender el alumnado que requiera apoyo educativo, junto con una certificación firmada por la persona responsable del centro docente que acredite las circunstancias de las personas afectadas.

    2. En el caso de...

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