ORDEN de 31 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y se convocan para el año 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, regula las disposiciones sobre los programas de apoyo al sector vitivinícola en las que se establecen medidas de carácter financiero cuya finalidad es reforzar las estructuras competitivas de los productores. Entre estas medidas se encuentran las ayudas a la reestructuración y reconversión de los viñedos contempladas en el artículo 46 de ese reglamento. Sin embargo, en el artículo 231 de ese reglamento, sobre disposiciones transitorias se establece que todos los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 1234/2007 hasta que esos programas lleguen a su fin. Y en esta situación se encuentra el actual programa de apoyo al sector vitivinícola, regulado a nivel del Estado por el Real decreto 548/2013, de 19 de julio, que fija las disposiciones básicas para la aplicación en el territorio del Estado del segundo programa de apoyo al sector vitivinícola español, que abarca el período 2014-2018. La sección segunda del capítulo II de este real decreto recoge la normativa que desarrolla el nuevo régimen de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo que, en síntesis, es una continuación del anterior con una actualización de las operaciones elegibles y los costes unitarios de las inversiones y con la supresión del límite en el porcentaje de derechos de plantación procedentes de fuera de las explotaciones.

Por todo lo anterior, es necesario ahora elaborar unas nuevas bases reguladoras para incorporar las modificaciones del segundo programa de apoyo al sector vitivinícola español en lo relativo a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo y convocar las ayudas para este año 2014.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Sección 1ª Bases reguladoras Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2014.

  2. Estas ayudas se aplicarán a las superficies de viñedo de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la producción de uva para vinificación en las que se realice alguna de las siguientes actuaciones:

  1. Reconversión varietal.

  2. Reimplantación de viñedos.

  3. Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá por:

  1. Titular del viñedo: persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien porque tenga atribuido cualquier otro derecho de disposición sobre el cultivo.

  2. Propietario: persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela en la que se encuentra el viñedo.

  3. Viticultor o cultivador: persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual del viñedo bien por ser el propietario o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

  4. Parcela de viñedo: superficie continua de terreno en la cual un solo viticultor cultiva el viñedo, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de información xeográfica de parcelas agrícolas (en adelante Sixpac).

  5. Parcela agrícola de viñedo: superficie continua de viñedo explotada por un mismo viticultor y formada por una o varias parcelas catastrales.

  6. Medida: conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo determinada.

  7. Arranque: eliminación total de las cepas que se encuentren en una superficie plantada de viñedo. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

  8. Campaña vitícola: campaña de producción del viñedo (en adelante campaña) que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.

  9. Agricultor joven (AJ): a estos efectos se tendrá en consideración la definición dada en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

  10. Agricultor a título principal (ATP): a estos efectos se tendrá en consideración la definición dada en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Figurar inscritos en el Registro Vitícola de Galicia, en el momento de la solicitud de ayuda, con parcelas y/o derechos de replantación de viñedo. Las parcelas que van a generar los derechos de replantación y/o los derechos de plantación deberán estar inscritos en el Registro Vitícola de Galicia antes de la aprobación del expediente.

  2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Cumplir la normativa en materia de plantaciones de viñedo, en particular el Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia.

  4. Las comunidades de bienes o sociedades civil deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo XI de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

Artículo 4 Planes de reestructuración y reconversión de viñedo

1, El régimen de ayudas a la reestructuración y a la reconversión de viñedos se llevará a cabo a través de planes que agruparán a los viticultores solicitantes de las ayudas, en los que figurarán las operaciones solicitadas por cada uno de ellos para sus explotaciones.

  1. Los planes podrán ser anuales o plurianuales, con una duración máxima de 5 años, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2018.

  2. Los planes de reestructuración y reconversión podrán ser de dos tipos:

    1. Colectivos, constituidos por un mínimo de 5 viticultores.

    2. Individuales.

  3. Los planes colectivos se ejecutarán en el marco de un acuerdo celebrado entre todos los viticultores participantes. Este acuerdo incluirá la designación de un representante que se encargará de las relaciones con la Consellería del Medio Rural y del Mar.

  4. Asimismo, en el acuerdo a que hace referencia el párrafo anterior, se recogerá el compromiso de los viticultores de disponer de un técnico agrario (con titulación de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado en ingeniería agrícola y del medio rural) en cada provincia que cuente con más de 5 viticultores pertenecientes al plan, que desempeñará las funciones de gestor de las actuaciones de cada integrante del plan con la Administración. El representante del plan podrá ejercer cómo técnico, siempre que reúna la titulación exigida.

Artículo 5 Condiciones de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo

Para poder acceder a estas ayudas se cumplirán las siguientes condiciones:

  1. La superficie total reestructurada y/o reconvertida en el marco de un plan será de, al menos, 1 hectárea para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.

  2. La parcela agrícola de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser de, al menos, 100 m2. A pesar de lo anterior, en los casos en que la medida se limite a operaciones de reinjertado y/o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será aquella con que la parcela figura en el registro vitícola.

  3. La superficie máxima elegible será de 15 hectáreas por viticultor y año de convocatoria.

  4. Una vez finalizada la medida, la/s variedad/es de la parcela incluidas total o parcialmente en el plan deberán ser de las clasificadas como recomendadas para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (DOG nº 60, de 27 de marzo de 2012).

  5. Se deberán emplear en todos los casos portainjertos certificados.

  6. La densidad máxima de plantación admitida será de 7.000 plantas/ha. Además, en el ámbito de las denominaciones de origen o indicaciones geográficos Vino de la Tierra deberán respetarse los límites de densidad de plantación establecidos por sus normativas reguladoras.

Artículo 6 Operaciones de reestructuración y/o reconversión elegibles y no elegibles
  1. Se podrán conceder ayudas para:

    1. Participar en los costes de la reestructuración y/o reconversión del viñedo.

    2. Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivados de su aplicación.

  2. No podrán acogerse a este...

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