Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, estableció la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia.

Por su parte, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, determinó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, fijando, en su artículo 4, para la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes órganos superiores:

  1. Secretaría General, 2. Dirección General de Personal, 3. Dirección General de Centros e Inspección Educativa, 4. Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, 5. Dirección General de Universidades, 6. Dirección General de Política Lingüística.

En consecuencia, mediante esta disposición se adecúa la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a la nueva configuración organizativa que resulta de dicho Decreto 351/1997 y del Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia; asimismo, se introducen cambios funcionales en algunas unidades administrativas con la finalidad de alcanzar una optimización de la eficacia en su correspondiente ámbito de actuación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, con los informes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Competencias.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a quien le corresponde las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema uni

versitario; y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Galicia, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre), la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, y la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 2º Estructura.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desempeñará sus funciones a través de los siguientes órganos superiores:

  1. El conselleiro.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Personal.

  4. La Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

  5. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

  6. La Dirección General de Universidades.

  7. La Dirección General de Política Lingüística.

  8. Las delegaciones provinciales.

  9. Los órganos colegiados.

Artículo 3º El conselleiro.

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, ostenta y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Artículo 4º La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones determinadas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo; así como aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria.

    Le corresponde a esta subdirección ejercer las competencias relativas: a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, su seguimiento y coordinación; la coordinación administrativa de los

    servicios de carácter general, el régimen interior de los registros y archivos; la racionalización de los circuitos administrativos, en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; la implantación en esta consellería de los correspondientes sistemas y soportes informáticos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública relativas al Plan Informático de la Xunta de Galicia; la elaboración de la normativa sobre transporte y comedor escolares; la gestión, el control y la coordinación de los servicios de transporte y de comedores escolares; la recogida de datos y la elaboración de estadísticas, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Gallego de Estadística; y en general cuantas otras le sean encomendadas por la Secretaría General.

    Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

    1. Servicio de Gestión Económica y Régimen Interior.

      Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

      -Confeccionar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

      -Controlar la gestión económica de las diversas unidades que componen la consellería, y el pago de las obligaciones contraídas.

      -Gestionar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos generales de régimen interior de la consellería, en especial las del registro general, información, portería y archivo, así como la contratación administrativa que tenga aquel carácter.

      -Gestionar los contratos de asistencia técnica dependientes de la secretaría general.

      -Aquellas otras análogas que le sean encomendadas.

    2. Servicio de Gestión de los Servicios Educativos Complementarios.

      Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

      -Programar y gestionar el servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios; y de los demás servicios educativos complementarios, coordinando su actividad con la de las delegaciones provinciales.

      -Gestionar y coordinar los servicios de comedor de los centros docentes dependientes de esta consellería.

      -Coordinar las acciones que prestan las delegaciones provinciales en materia de becas y ayudas.

      -Asistir a la secretaría general, junto con los servicios de la Inspección Educativa, en la supervisión

      y control del transporte y comedor escolares.

      -Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

    3. Servicio de Planificación y de Sistemas de Información.

      Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

      -Elaborar estudios y confeccionar proyectos y métodos de racionalización de procesos.

      -Confeccionar la programación de la implantación de los sistemas y soportes informáticos en esta consellería; así como su ejecución y mantenimiento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

      -Coordinar las actuaciones que en materia informática realicen las unidades administrativas de esta consellería.

      -Programar la adquisición de los equipos informáticos que precise la consellería.

      -Organizar la recogida de datos, y elaborar y explotar las estadísticas propias de esta consellería, según las directrices establecidas en la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y en la Ley 6/1997, de 31 de julio, del Plan Gallego de Estadística 1998-2001.

      -Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

  2. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

    Le corresponde -dentro de las previsiones presupuestarias, y a partir de la planificación escolar no universitaria y de acuerdo con las necesidades manifestadas por las direcciones generales- la programación de las inversiones en infraestructuras y en edificaciones de la consellería; la supervisión de los proyectos de construcciones de centros, tanto de obra nueva como de reforma; la coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la consellería; la elaboración de las instrucciones sobre construcciones y mantenimiento de los inmuebles; la programación de las necesidades de equipamiento; y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la secretaría general.

    Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    1. Servicio de Proyectos y Construcciones.

      Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

      -Estudiar la programación de prioridades...

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