Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo III, determina que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

Asimismo, con la finalidad de asegurar una formación común la toda la ciudadanía española y garantizar la validez de las titulaciones correspondientes, establece que corresponde al Gobierno de España fijar los aspectos básicos del currículo en relación a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera , párrafo 2, letra c, de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al párrafo primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Real decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria que facilitarán la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en el caso de movilidad geográfica del alumnado, desarrolla los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación.

La Ley orgánica de educación indica que serán las administraciones educativas las que establezcan el currículo de las distintas enseñanzas reguladas por la citada ley, del que formarán parte los aspectos básicos anteriormente indicados.

Los centros docentes desarrollarán y completarán, si fuere el caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley orgánica de educación, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y gestión que la citada ley atribuye a los centros educativos con la finalidad de adecuarse a las características y a la realidad educativa de cada uno de ellos.

El currículo que se establece en este decreto tiene como objetivo contribuir al logro de los principios básicos de esta Ley orgánica de educación que se expresan en el preámbulo y que se resumen en lograr:

* Calidad de educación para todo el alumnado.

* Equidad que garantice la igualdad de oportunidades.

* Esfuerzo compartido por todas las personas componentes de la comunidad educativa.

La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica, que es obligatoria y gratuita para todas las personas.

La educación primaria es, pues, la primera etapa de la enseñanza obligatoria. Como tal, se caracteriza por una especial atención a la diversidad, por la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de apoyos y/o refuerzos tan pronto como sean detectadas, acudiendo a las medidas organizativas y/o curriculares que sean precisas para asegurar el principio de equidad, sin perjuicio de garantizar una educación común para todo el alumnado.

En esta línea, se establecerán los mecanismos precisos para lograr una coordinación entre esta etapa y las de educación infantil y educación secundaria obligatoria.

Sin embargo, será de gran importancia la acción tutorial que vertebre todas las actuaciones con cada uno de los grupos y con cada alumno y cada alumna del grupo.

El eje del trabajo en esta etapa educativa será el desarrollo de las competencias básicas que permitan encaminar a todo el alumnado hacia el logro de una formación integral, tanto en su vertiente personal como en las demandas sociales y culturales que faciliten la continuación de los estudios y, posteriormente, la inclusión en la vida laboral, pero siempre con la asunción de la necesidad de aprender a lo largo de toda la vida.

Tiene enorme importancia la presencia en el currículo de las competencias básicas que el alumnado deberá desarrollar en la educación primaria y completar en la educación secundaria obligatoria. Las competencias básicas permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un enfoque integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar a las alumnas y a los alumnos para su realización personal, la incorporación satisfactoria a la vida adulta y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Será preciso que la organización de los centros educativos, las formas de relación de todas las personas componentes de la comunidad educativa, las actividades docentes, así como las complementarias y extraescolares, incidan en el desarrollo de las citadas competencias básicas. Se prestará especial atención a la educación en valores y a las normas de convivencia que permitan una incorporación a la sociedad democrática con respeto, interés, esfuerzo y responsabilidad.

En este decreto se incluyen los siguientes anexos:

Anexo I Competencias básicas.
Anexo II Objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas que constituyen la etapa.
Anexo III Cuadro de distribución horaria.
Anexo IV Proyecto lector de centro.
Anexo V Plan de introducción de las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículos 1 a 17

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, oídos los dictámenes del Consejo Consultivo y del Consejo Escolar, y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de junio de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Principios generales.

La educación primaria es una etapa educativa que tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso de la educación primaria en el año natural en que cumpla seis años.

La educación primaria consta de tres ciclos que se organizarán en áreas con carácter global e integrador.

Artículo 2º Fines.
  1. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, al sentido artístico, a la creatividad y a la afectividad, así como desarrollar habilidades sociales y hábitos de trabajo.

  2. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Artículo 3º Objetivos de la educación primaria.

Los objetivos de la educación primaria estarán encaminados al logro de la adquisición, por parte de todo el alumnado, de las capacidades que permitan:

  1. Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

  2. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

  3. Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos que le permitan desarrollarse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con que se relaciona.

  4. Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y de mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

  5. Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua gallega, la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

  6. Adquirir en, por lo menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que le permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

  7. Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaz de aplicarlos a situaciones de su vida cotidiana.

  8. Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y de cuidado de éste, con especial atención a la singularidad de Galicia. Conocer a mujeres y hombres que realizaron aportaciones importantes a la cultura y sociedad gallegas.

  9. Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y de la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que recibe y elabora.

  10. ...

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