ORDEN de 4 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca en un 75 %, y se convocan para el ejercicio 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El 1 de enero de 2007 entró en vigor el Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que sustituye al Instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) y define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. Este reglamento establece la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

En cumplimiento de esta disposición, y dada la importancia social y el gran peso específico de las industrias de transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó la Orden de 29 de abril de 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca en un 75 %, y se convoca para el ejercicio 2013 dicho procedimiento.

La aplicación práctica de la Orden de 29 de abril de 2013 aconseja la modificación de aspectos puntuales de su articulado, que no afectan a aspectos esenciales de la misma pero que pretenden aportar una mayor comprensión de cara al potencial beneficiario e incluso a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, para esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y el manejo por parte de los interesados, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen a las aprobadas por la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 29 de abril de 2013.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, reguladas en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2014.

Artículo 2 Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas se observará lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las siguientes normas:

  1. Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

  2. Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

  3. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

  4. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  5. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  6. Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

  7. En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

  8. Normativa básica del Estado.

Artículo 3 Crédito presupuestario
  1. Las subvenciones se concederán en cada uno de los años durante el período de elegibilidad del actual programa operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 que abarca desde el 1.1.2007 hasta el 31.12.2015 según dispone el artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

  2. Asimismo, las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

  3. En cada anualidad sucesiva hasta el año 2015 se fijará por una orden complementaria el crédito anual existente.

  4. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las cuales se imputen, podrán ser ampliados con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como los procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

  5. Las ayudas estarán limitadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

  6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  7. Para el año 2014 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.771.1 que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Medio Rural y del Mar para el año 2014. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 47.000.000 de euros distribuidos en las siguientes anualidades:

    – Anualidad 2014: 41.500.000,00 euros.

    – Anualidad 2015: 5.500.000,00 euros.

  8. Las ayudas contarán con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos de transformación y/o comercialización al por mayor de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura ya existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y aquellas que establezcan en ella nuevos centros de este tipo. Los solicitantes deberán demostrar que figuran de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria, dentro de los epígrafes relacionados con la comercialización al por mayor o la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

  2. Las cofradías de pescadores y organizaciones profesionales del sector de la pesca, marisqueo y acuicultura únicamente podrán solicitar ayudas por esta medida para inversiones que no sean subvencionables por las medidas del Fondo Europeo de la Pesca 3.3 (Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos) y 3.1 (Acciones colectivas).

  3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

  4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45.7º del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no regulada, se modifican los reglamentos (CEE) nº 2847/1993, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los reglamentos (CE) nº 1093/1994 y (CE) nº 1447/1999, ni los operadores que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, en atención al artículo 40 del citado reglamento.

  5. Las ayudas a las inversiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas no previstas por la definición de microempresa, pequeña o mediana empresa tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, serie L nº 124, de 20 de mayo), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  6. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR