ORDEN de 3 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros afectados por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan para el ejercicio 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero para el período 2007-2013.

El citado Reglamento intenta adaptar la flota pesquera comunitaria de forma que se pueda conceder ayuda pública para la paralización definitiva de buques pesqueros afectados por planes de ajuste del esfuerzo pesquero, según se establece en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1198/2006. Estos planes de ajuste del esfuerzo pesquero de refieren a planes de recuperación, planes de gestión, Plan nacional de desmantelamiento, medidas de urgencia de la Comisión, medidas de urgencia del Estado miembro, medidas de los Estados miembros dentro de las 12 millas marinas y medidas de los Estados miembros aplicables únicamente a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón.

Según la Decisión C (2012)9373 de ejecución de la Comisión, que modifica la Decisión C (2007)6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros afectados por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, para el período 2007-2013, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2014.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es adecuar la capacidad pesquera de la flota con la disponibilidad de los recursos marinos, mediante la reducción del esfuerzo pesquero, y así lograr un equilibrio sostenible que asegure que la pesca siga siendo una actividad de desarrollo económico para esta comunidad.

La paralización definitiva se podrá materializar por desguace, asignación definitiva a tareas no pesqueras o reconversión en arrecifes artificiales.

Artículo 3 Crédito presupuestario
  1. Para el año 2014 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe total máximo de concesión de estas subvenciones en este año será de 5.685.457,70 €.

  2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2007-2013) abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, según dispone el artículo 55.1 del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

  3. El importe fijado en la presente convocatoria se podrá ampliar en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

  4. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

  5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado Miembro en un 25 %.

    Artigo 4. Requisitos de los beneficiarios

  6. Podrán ser beneficiarios los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los siguientes requisitos:

    1. El buque tiene que tener una antigüedad mínima de diez años, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

    2. El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o, alternativamente, 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

    3. El buque no deberá estar aportado como baja para una nueva construcción o modernización.

    4. El buque tiene que estar afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste.

    5. Al solicitar la ayuda, el buque deberá estar libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta ayuda.

    6. El buque deberá estar en condiciones de navegar y realizar la actividad pesquera en las condiciones que exige la normativa en vigor.

  7. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  8. Los solicitantes de la ayuda, antes de que se dicte la propuesta de resolución, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, previa petición del interesado, los plazos podrán ser prorrogados por resolución expresa del secretario general del Mar.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación o control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, tanto nacional como comunitario, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

  4. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

  5. Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

  6. Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda.

  7. Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

  8. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  9. Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

  10. En el caso de las flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el propietario del buque que se vaya a paralizar deberá comprometerse a traspasar el 100 % de los derechos de pesca a buques con puerto base en Galicia o a buques de empresas que tengan su domicilio fiscal en Galicia. La permanencia del receptor en nuestra Comunidad (puerto base o domicilio fiscal) tendrá que ser por un tiempo de 5 años desde que se realice la transferencia de derechos. Su incumplimiento implicará el reintegro prorrata temporis de la ayuda. A este efecto para proceder al pago se cubrirá el anexo VI de esta orden.

  11. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, el buque debe estar de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será como máximo la siguiente:

  1. Prima por desguace:

    Categoría por tonelaje del buque (GT) Importe máximo de la prima (€)
    0 < 10 11.500 × GT + 2.100
    10 < 25 5.250 × GT + 65.100
    25 < 100 4.410 × GT + 86.100
    100 < 300 2.835 × GT + 243.600
    300 <
    ...

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