RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas, y por la que se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge en su artículo 27.22º la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de la promoción del deporte en régimen de exclusividad. En virtud de esta competencia, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, establece que la Administración autonómica promoverá el deporte de competición, así como también la competencia de la misma para la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas de Galicia (artículos 4.g) y 5.1.e), respectivamente).

Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, puesto en relación con el Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, atribuye a la Secretaría General para el Deporte las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deportes.

En virtud de las atribuciones conferidas, la Secretaría General para el Deporte, por medio de esta resolución, acaba de concretar la competencia legal antes apuntada de la concesión de subvenciones económicas a las entidades deportivas de Galicia para la realización de sus actividades, contribuyendo así a su consolidación con el objetivo general de garantizar la realización de las actividades en que participan o que promuevan.

La universalización de la práctica deportiva tiene un papel trascendental en la sociedad, actuando de manera transversal a muchos aspectos sociales de gran relevancia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Por esta razón es necesario apoyar las actividades y la participación de los clubs de Galicia en ligas o campeonatos oficiales de ámbito gallego, estatal o internacional, así como también las entidades que contribuyen de forma importante al desarrollo y a la promoción del deporte y, en particular, del deporte base y del deporte femenino. Todas estas entidades deben conjugar su trabajo de forma armónica y complementaria para consolidar todos los itinerarios del deporte, desde la formación base, pasando por la competición, hasta el alto rendimiento deportivo, lo que en su conjunto cumple un importante papel, entre otros, en la formación educativa de los jóvenes en las respectivas disciplinas donde desarrollan su actividad.

Al igual que en la convocatoria del ejercicio anterior, se da entrada a considerar como entidades beneficiarias en estas ayudas a las sociedades anónimas deportivas de Galicia legalmente constituidas, ya que estas entidades contribuyen al desarrollo, promoción y formación deportiva, cumpliendo un importante papel en la formación educativa en las respectivas disciplinas donde desarrollan su actividad.

En lo que respecta a las ayudas a las sociedades anónimas deportivas para la realización de las actividades que les son propias y para el desarrollo de su programación deportiva, quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis, por el cual no podrán exceder del límite cuantitativo de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

En lo referido a los criterios de determinación del importe de las subvenciones establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, se detalla la aplicación objetiva del baremo y la atención a aquellas singularidades relevantes para la práctica deportiva, en la búsqueda de una mayor objetividad en el procedimiento de concesión.

A través de esta resolución se publican las referidas subvenciones, que se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, sin que se produzca comparación entre ellas. La elección de este procedimiento viene motivada por la propia naturaleza de las subvenciones, ya que su condición únicamente la determina el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en la propia resolución, simplificando y agilizando la tramitación de este procedimiento.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I y que regirán la concesión de subvenciones por la Secretaría General para el Deporte, destinadas a los clubs deportivos, agrupaciones deportivas escolares de Galicia y sociedades anónimas deportivas para su participación en competiciones oficiales, así como efectuar su convocatoria para el año 2014.

Artículo 2 Solicitudes

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

2.2. Deberá presentarse una única solicitud por entidad. Las entidades deportivas que participen en actividades deportivas oficiales de más de una federación deportiva gallega y deseen recibir subvención por la actividad desarrollada en cada una de ellas deberán reflejar particularmente, en la instancia de solicitud, cada una de las federaciones en que desarrollen su actividad deportiva.

2.3. La presentación de las solicitudes implica el compromiso de someterse a las normas reguladoras de la subvención establecidas en esta resolución.

2.4. Las entidades solicitantes deberán tener adaptados sus estatutos en base a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, teniendo como plazo límite el momento de la justificación de la subvención concedida.

2.5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3 Lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de deficiencias

3.1. Las solicitudes se dirigirán a los servicios provinciales de Deportes de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

El formulario de solicitud y demás anexos requeridos estarán también disponibles en la página web de la Secretaría General para el Deporte http://deporte.xunta.es/. Se podrán cubrir e imprimir a través de esta web, debiendo aportarlos posteriormente a los citados servicios provinciales de Deportes en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3.3. La Secretaría General para el Deporte velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto as medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tratamiento del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. Sin embargo, la Secretaría General para el Deporte revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a la Secretaría General para el Deporte, Estadio Multiusos de San Lázaro, 15781 Santiago...

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