RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad a los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2014 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

Esta dirección general acuerda dar publicidad a los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2014 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, los cuales figuran en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2014

Juan José Martín ÁlvarezDirector general de Justicia

ANEXOConvocatoria de Acción Social 2014

En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2014 y de lo dispuesto en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 44, de 2 de marzo de 2012), se destina en la partida presupuestaria 05 22 131A 162.04 la cantidad de 21.479,00 euros para la ayuda del programa de atención de personas discapacitadas del fondo de acción social para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Condiciones generales:

  1. Ámbito personal y beneficiarios.

    1. Podrán solicitar las ayudas los funcionarios titulares e interinos de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia: médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

      El personal referido en el párrafo anterior deberá estar en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos y con destino en esta comunidad autónoma en el plazo de presentación de las solicitudes y reunir los requisitos exigidos por el programa.

    2. También pueden solicitar la ayuda los funcionarios interinos de la Administración de justicia siempre que prestasen servicios en algún momento en esta comunidad autónoma en el período comprendido entre el final de la acción social del año pasado (30 de mayo de 2013) hasta la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

    3. Tendrán la condición de beneficiarios:

      – Los solicitantes con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33 %.

      – Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, pareja de hecho, hijos, ascendientes de primer grado por consanguineidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33 %.

      En el caso de que el beneficiario tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas a más de una...

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