ORDEN de 14 de abril de 2014 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga que afectará al colectivo de personal médico del Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela los días 22, 23, 29 y 30 de abril, y 6 y 7 de mayo de 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales O´MEGA y SIMEGA-CESM Galicia comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará al colectivo de personal médico del Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela en las fechas y horas siguientes: desde las 8.00 horas del día 22 a las 22.00 horas del día 23 (mes de abril); desde las 8.00 horas del día 29 a las 22.00 del día 30 (mes de abril); y desde las 8.00 horas del día 6 a las 22.00 horas del día 7 (mes de mayo).

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según el criterio que se establece en la presente orden.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado; y por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención urgente a los usuarios, que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud.

Con esa finalidad, para la determinación de los servicios mínimos se...

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