EDICTO (978/2013).

Sección5 - Administración de Justícia
EmisorJuzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Rango de LeyEdicto

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 978/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Pose Castro contra la empresa Confecciones A Baña, S.L. Unipersonal, María del Pilar Negreira Insua y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la sentencia nº 131, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

En Santiago de Compostela a 27 de marzo de 2014

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 978/2013 seguidos a instancia de Isabel Pose Castro, representada y asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, contra la entidad Confecciones Baña, S.L. Unipersonal (declarada en concurso, es la administradora concursal Josefa C. Rúa Gayo), y contra el Fogasa, que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, y contra Mª Pilar Negreira Insua, asistida y representada por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez, sobre despido objetivo individual.

(…)

Fallo:

  1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Isabel Pose Castro, representada y asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, contra la entidad Confecciones Baña, S.L. Unipersonal (declarada en concurso, es la administradora concursal Josefa C. Rúa Gayo), y contra el Fogasa, que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, y contra Mª Pilar Negreira Insua, asistida y representada por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez, sobre despido objetivo individual, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa Confecciones Baña, S.L. Unipersonal a la extinción de la relación laboral a fecha de sentencia, con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa).

  2. La indemnización, según lo dispuesto en el número anterior, sería de...

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