EDICTO (978/2013).
Sección | 5 - Administración de Justícia |
Emisor | Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela |
Rango de Ley | Edicto |
Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 978/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Pose Castro contra la empresa Confecciones A Baña, S.L. Unipersonal, María del Pilar Negreira Insua y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la sentencia nº 131, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:
Sentencia.
En Santiago de Compostela a 27 de marzo de 2014
Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 978/2013 seguidos a instancia de Isabel Pose Castro, representada y asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, contra la entidad Confecciones Baña, S.L. Unipersonal (declarada en concurso, es la administradora concursal Josefa C. Rúa Gayo), y contra el Fogasa, que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, y contra Mª Pilar Negreira Insua, asistida y representada por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez, sobre despido objetivo individual.
(…)
Fallo:
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Estimo la demanda sobre despido formulada por Isabel Pose Castro, representada y asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, contra la entidad Confecciones Baña, S.L. Unipersonal (declarada en concurso, es la administradora concursal Josefa C. Rúa Gayo), y contra el Fogasa, que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, y contra Mª Pilar Negreira Insua, asistida y representada por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez, sobre despido objetivo individual, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa Confecciones Baña, S.L. Unipersonal a la extinción de la relación laboral a fecha de sentencia, con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa).
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La indemnización, según lo dispuesto en el número anterior, sería de...
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