EDICTO (991/2013).

Sección5 - Administración de Justícia
EmisorJuzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Rango de LeyEdicto

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 991/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Inés Caamaño Conde contra la empresa Confecciones A Baña, S.L. Unipersonal, Fogasa, Josefa Concepción Rúa Gayo, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia nº 133, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal:

Sentencia.

En Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 991/2013 seguidos a instancia de Inés Caamaño Conde, representada y asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, contra la entidad Confecciones Baña, S.L. Unipersonal (declarada en concurso, siendo la administradora concursal Josefa C. Rua Gayo), y contra Fogasa que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, y contra Mª Pilar Negreira Insua, asistida y representada por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez sobre despido objetivo individual.

(…)

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Inés Caamaño Conde, representada y asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, contra la entidad Confecciones Baña, S.L. Unipersonal (declarada en concurso, siendo la administradora concursal Josefa C. Rua Gayo), y contra Fogasa que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, y contra Mª Pilar Negreira Insua, asistida y representada por el letrado Sr. González-Concheiro Álvarez sobre despido objetivo individual, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa Confecciones Baña, S.L. Unipersonal a la extinción de la relación laboral a fecha de sentencia, con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa).

2º. La indemnización según lo dispuesto en el número anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR