Ley del Servicio de Salud de Galicia (Ley 1/1989, de 2 de Enero)
Publicado en | DOGA |
Ámbito Territorial | Normativa de Galicia |
Rango | Ley |
La constitucion y nuestro Estatuto de Autonomia atribuyen a Galicia, como nacionalidad historica, importantes competencias en materia sanitaria, lo que le va a permitir tener una Sanidad propia, diferenciada, ajustada a su realidad nacional, que de adecuada respuesta a las necesidades de sus ciudadanos. Se trata, en definitiva, de lograr para Galicia una Sanidad integral, superadora de la Clasica y esteril dicotomia salud publica-Asistencia Sanitaria. El articulo 33 del Estatuto de Autonomia establece que corresponden a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucion de la legislacion basica del estado en materia de Sanidad interior.
Para lograr el fin propuesto, sobre la base de esta norma estatutaria, y en concordancia con lo establecido por la Ley General de Sanidad, se hace precisa la creacion de un organismo Unico que, respondiendo a los principios de integracion, desconcentracion, simplificacion, racionalizacion, economia, eficacia y participacion democratica de la Comunidad, gestione los Servicios Sanitarios existentes en Galicia, sin perjuicio de su coordinacion con los demas servicios de salud del estado.
Este organismo permite la ordenada asuncion de la totalidad de los servicios y funciones de las distintas redes sanitarias publicas, central, provincial y local.
Con la creacion en la presente Ley del Servicio Gallego de Salud se posibilita la estructura que permite desarrollar una mayor y mas eficaz atencion a la salud del pueblo Gallego, y alcanzar una racional y coordinada utilizacion de los medios y recursos sanitarios existentes en Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobo y yo, de conformidad con el articulo 13.2 del Estatuto de Autonomia y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del rey, la Ley del Servicio Gallego de Salud.
Por la presente Ley se crea el Servicio Gallego de Salud, que tendra como finalidad la gestion de los Servicios Sanitarios de caracter publico dependientes de la Comunidad Autonoma de Galicia y la coordinacion integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales existentes en su territorio, en el Ambito de su competencia.
El Servicio Gallego de Salud se constituye como un Organismo Autonomo de caracter administrativo, dotado de personalidad juridica propia, adscrito a la Conselleria de Sanidad, que ejercera La Direccion y control del mismo.
ARTÍCULO2.
La Organizacion y Funcionamiento del Servicio Gallego de Salud respondera a los principios de integracion, desconcentracion, simplificacion, racionalizacion, economia, eficacia y participacion democratica de la Comunidad.
ARTÍCULO3.
ARTÍCULO4.
ARTÍCULO5.
ARTÍCULO6.
ARTÍCULO7.
ARTÍCULO8.
ARTÍCULO9.
Capitulo II. Organos de participacion
ARTÍCULO10.
ARTÍCULO11.
ARTÍCULO12.
ARTÍCULO13.
ARTÍCULO14.
ARTÍCULO15.
ARTÍCULO19.
ARTÍCULO20.
Santiago de Compostela, 2 de enero de 1989. Fernando I. Gonzalez laxe, Presidente.