Extracto
Orden de 31 de marzo de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios y la convocatoria para solicitar dichas ayudas.
El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988), le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.Para garantizar el desarrollo del sistema universitario de Galicia, la Xunta de Galicia elaboró unPlan de Financiación que fue aprobado por la Comisión 3ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del Parlamento de Galicia, el día 17 de octubre de 1989, estableciéndose, en el apartado 5 de dicho plan, una partida de ayudas para alumnos gallegos. Dicho plan finalizó en el año 1996, pero con el fin de mantener y consolidar el nivel de calidad conseguido en el sistema universitario de Galicia, la Xunta de Galicia incluyó en los presupuestos de 1997 una partida presupuestaria destinada, al igual que en los ejercicios precedentes, a las acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios.La consellería está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.Por esta orden, se procede a convocar las acciones referentes a las asociaciones de estudiantes, a la movilidad estudiantil, a favorecer nuevas oportunidades de formación y a la incentivación del rendimiento escolar.Es necesario subrayar que estas acciones, excepto las destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes que quieran venir o estean ya a cursar estudios universitarios en Galicia, no son incompatibles con las acciones del MEC, sino que en algún caso son complementarias entre sí y desempeñan una función muy peculiar dentro del sistema de ayudas al estudio. Las acciones complementarias cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter nacional y un ámbito propio; en algunos casos, por sus propias bases permiten aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del MEC, y en otros, permiten el aumento del número de solicitantes financiados, o la puesta en marcha de nuevas ayudas para nuevos solicitantes.Por otra parte, el hecho de estar hablando, en algún caso, de acciones complementarias, supone un condicionamiento en las fechas de convocatoria, pues esas acciones han de supeditarse, en ese caso, a las resoluciones por las que se adjudican las becas de carácter nacional que complementan.Este condicionamiento aconseja que se convoque una acción complementaria a las becas del MEC dirigida a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia.La experiencia de años anteriores respecto de los listados de becarios Erasmus presentados por las universidades, las sugerencias hechas por la comisión evaluadora y las universidades, y la confirmación de que la Unión Europea pondrá en marcha un nuevo programa que combina lo mejor de Erasmus y de Lingua bajo el nombre de Sócrates; aconseja ampliar las condiciones de solicitud.Por lo que antecede, esta consellería,DISPONE:Artículo 1ºConvocar becas y ayudas para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios matriculados en una de las tres universidades gallegas durante el curso 96/97, así como para los estudiantes gallegos que cursen estudios de carácter...
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 109
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto 1754/1987, de 18 de Diciembre, sobre Traspaso a la Comunidad autonoma de Galicia de los Servicios e Instituciones y Medios personales, materiales y Presupuestarios en materia de Universidades.
- Ley 11/1989, de 20 de Julio, de Ordenacion del Sistema universitario de Galicia
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