Orden de 2 de junio de 2006 por la que se actualiza la oferta modular, por el régimen de personas adultas, de ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2006/2007.

Extracto


Orden de 2 de junio de 2006 por la que se actualiza la oferta modular, por el régimen de personas adultas, de ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2006/2007.

Orden de 2 de junio de 2006 por la que se actualiza la oferta modular, por el régimen de personas adultas, de ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2006/2007.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le reconoce a nuestra comunidad autónoma las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con los preceptos emanados de la Constitución y de las leyes que le sean de aplicación, competencias que fueron asumidas por el Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en su artículo 2.

En el marco de estas competencias la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos, persigue como uno de los objetivos básicos para la

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 5.2º que facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en el artículo 5 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adecuará las enseñanzas de formación profesional a las peculiaridades y a las características de las personas adultas.

Asimismo, el Plan gallego de formación profesional cons...

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