Resolución de 5 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de los incentivos económicos y las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Instituto Gallego de Promoción Económica, adaptándolas al Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, general de exención por categorías, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de determinadas líneas de ayuda previstas en estas bases.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 31, 13 de Febrero de 20093 - Otras Disposiciones › INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA

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Resolución de 5 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de los incentivos económicos y las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Instituto Gallego de Promoción Económica, adaptándolas al Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, general de exención por categorías, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de determinadas líneas de ayuda previstas en estas bases.

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2008 se publicó la nueva redacción de las bases reguladoras de los incentivos económicos y de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape (DOG nº 55, del 18 de marzo de 2008).

Dichas bases prevén que las convocatorias de ayudas, que contendrán en todo caso el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a las mismas, serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 800/2008, del 6 de agosto (DOUE L 214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), establece una serie de requisitos que resultan de aplicación a determinadas líneas de ayuda reguladas en estas bases y que se deben incorporar al procedimiento para su correcta gestión.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Se modifican las bases reguladoras de los incentivos económicos y las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape, publicadas mediante Resolución de 12 de marzo de 2008 (DOG nº 55, del 18 de marzo), adaptándolas al Reglamento (CE) nº 800/2008, del 6 de agosto (DOUE L 214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y se publican nuevamente con esta resolución.

Segundo.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las siguientes líneas de ayuda de la base reguladora de los incentivos a proyectos de inversión empresarial, cuyo plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y se cerrará a los 45 días naturales; en el caso de coincidir el inicio o el final del plazo en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo se trasladará al día hábil siguiente:

1. Proyectos de inversión para la innovación o mejora tecnológica de las Pymes entre 100.000 y 500.000 € de inversión subvencionable (Procedimiento IG103-artículo 5.3).

2. Proyectos dirigidos a mejorar la organización de las Pymes mediante la consultoría de proceso e implantación de herramientas de gestión de procesos soporte, y cuadros de mando con un gasto subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €, dedicados a la innovación en la gestión de la empresa en su conjunto o en alguno de sus procesos secundarios, por medio de consultoría de proceso e implantación de herramientas informáticas de gestión (Procedimiento IG104-artículo 5.4).

Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con la siguiente distribución plurianual:

Tercero.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las siguientes líneas de ayuda de la base reguladora de las ayudas a proyectos de consultoría y asistencia técnica en las Pymes, cuyo plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente, y se cerrará en la fecha que se indica para cada línea:

1. Ayudas a proyectos de estudios, asistencia técnica y preparación de proyectos (Procedimiento IG108-artículo 4).

2. Proyectos de diseño (Procedimiento IG109-artículo 5).

3. Programas de formación empresarial de directivos, mandos intermedios o equipos técnicos (Procedimiento IG148-artículo 6).

4. Proyectos tractores de empresas desarrolladoras de software en código abierto (Procedimiento IG113-artículo 7).

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria de las líneas anteriores se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Ver referencia pdf "03100D013P030.PDF"

Cuarto.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las siguientes líneas de ayuda de la base reguladora de apoyos a proyectos colaborativos de carácter empresarial, cuyo plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente, y se cerrará en la fecha que se indica para cada línea:

1. Ayudas a iniciativas de difusión (Procedimiento IG114-artículo 4).

2. Proyectos de servicios mancomunados (Procedimiento IG115-artículo 5).

3. Proyectos de benchmarking empresarial (Procedimiento IG116-artículo 6.1.1.).

4. Proyectos de cualificación profesional (Procedimiento IG117-artículo 6.1.2.).

5. Proyectos tutelados de intercambio de experiencia para la generación de proyectos de in...

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