RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se realiza la convocatoria pública del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 229, 30 de Noviembre de 20113 - Otras Disposiciones › CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

Enlazado como:

Extracto


RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se realiza la convocatoria pública del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que fuese la forma de su adquisición, tal como establece el artículo 3.5 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. Asimismo, esta ley establece en el artículo 4, número 1, apartado b), que el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

En la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, se definen los términos de cualificación profesional y de competencia profesional, estableciendo que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de esta ley establece que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo nacional de cualificaciones. Indica, asimismo, que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional y/o en un certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable.

El Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Entre los fines de la formación profesional para el empleo, está el de promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y trabajadoras, tanto a través de procesos formativos (formales y no formales) como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, tal como se recoge en el artículo 2.e) del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En tal sentido, el propio artículo 11.2 del citado real decreto señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, igual que las adquiridas ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía