ORDEN de 3 de enero de 2012 por la que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Orujo de Galicia, Aguardiente de Hierbas de Galicia, Licor de Hierbas de Galicia y Licor Café de Galicia, y de su consejo regulador común, el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 5 de mayo de 1989 se reconoció con carácter provisional la denominación específica «Orujo de Galicia». Posteriormente, mediante Orden de 16 de septiembre de 1993 se aprobó el primer reglamento de esta denominación y de su consejo regulador, que estaría en vigor hasta la publicación de un nuevo reglamento que se aprobó mediante la Orden de 15 de febrero de 1999, que es el vigente a fecha de hoy, aunque con diversas modificaciones, la última de ellas realizada a través de la Orden de 22 de febrero de 2005. Entre estas modificaciones, la de mayor relevancia fue la que se produjo mediante la Orden de 8 de septiembre de 2004, que amplió la protección a tres nuevas bebidas espirituosas: el aguardiente de hierbas de Galicia, el licor de hierbas de Galicia y el licor café de Galicia.

Desde la aprobación del dicho reglamento se han producido importantes cambios normativos tanto en el régimen jurídico de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas y en el régimen de funcionamiento de los consejos reguladores como en la regulación europea del sector de las bebidas espirituosas.

Así, en relación con el primero de dichos cambios, con fecha de 11 de marzo de 2005, se publicó la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y posteriormente el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Esta ley y su decreto de desarrollo citado establecen el nuevo marco legal al que deberán ajustarse las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas y sus consejos reguladores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. La novedad de más alcance en esta regulación es la configuración de estos órganos como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia.

Por otra parte, como se indicó, el marco europeo regulador de las bebidas espirituosas sufrió un importante cambio con la aprobación del Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo. Este nuevo reglamento, frente al que deroga, hace una auténtica regulación de las indicaciones geográficas en el sector de las bebidas espirituosas y, en su anexo III, recoge la lista de las indicaciones geográficas que quedan ya inicialmente reconocidas, entre las cuales se encuentran las cuatro gallegas citadas, sin perjuicio de la posibilidad del registro de otras nuevas de acuerdo con el procedimiento que en dicho reglamento se recoge.

Se hace, por lo tanto, necesario aprobar un nuevo reglamento de las indicaciones geográficas «Augardente de Galicia» u Orujo de Galicia, «Augardente de Herbas de Galicia» o Aguardiente de Hierbas de Galicia, «Licor de Herbas de Galicia» o Licor de Hierbas de Galicia y Licor Café de Galicia, y de su consejo regulador común, el Consejo Regulador de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia, para adaptarlo al nuevo marco normativo autonómico y comunitario. Se aprovecha además la circunstancia para introducir algunas modificaciones puntuales en aspectos técnicos de la elaboración y de la comercialización de estas bebidas, para adaptar su regulación a la evolución que se ha producido en estos años en el mercado.

Según lo anterior, tras la propuesta de dicho consejo regulador y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del reglamento de las indicaciones geográficas Orujo de Galicia, Aguardiente de Hierbas de Galicia, Licor de Hierbas de Galicia y Licor Café de Galicia, y de su consejo regulador común, el Consejo Regulador de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia.

Se aprueba el reglamento de las indicaciones geográficas Orujo de Galicia, Aguardiente de Hierbas de Galicia, Licor de Hierbas de Galicia y Licor Café de Galicia, y de su consejo regulador común, el Consejo Regulador de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia, que figura como anexo de esta orden.

Disposición transitoria única Control y certificación por el Ingacal.

No obstante lo establecido en el reglamento que figura como anexo de esta orden, mientras el Consejo Regulador de las indicaciones geográficas de los aguardientes y licores tradicionales de Galicia y el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria no firmen el correspondiente acuerdo, el control y la certificación de las bebidas espirituosas amparadas por las indicaciones geográficas a las que se refiere esta orden seguirán siendo realizados por dicho consejo regulador.

Disposición derogatoria única Derogación de la Orden de 15 de febrero de 1999.

Queda derogada la Orden de 15 de febrero de 1999 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por la que se aprobó el reglamento de la denominación específica «Orujo de Galicia» y de su consejo regulador.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 52

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2012.

Samuel Jesús Juárez CasadoConselleiro del Medio Rural

ANEXOReglamento de las indicaciones geográficas Orujo de Galicia, Aguardiente deHierbas de Galicia, Licor de Hierbas de Galicia y Licor Café de Galicia, y de suconsejo regulador común, el Consejo Regulador de los Aguardientes y LicoresTradicionales de Galicia

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Base legal de la protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/1989 del Consejo; en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega; en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, quedan amparadas con las indicaciones geográficas Orujo de Galicia o «Augardente de Galicia», Aguardiente de Hierbas de Galicia o «Augardente de Herbas de Galicia», Licor de Hierbas de Galicia o «Licor de Herbas de Galicia» y Licor Café de Galicia, las bebidas espirituosas producidas en Galicia que tengan las características definidas en este reglamento y cumplan en su producción, elaboración y comercialización todos los requisitos exigidos por este y por la legislación vigente.

Artículo 2 Extensión de la protección.

Las indicaciones geográficas Orujo de Galicia o «Augardente de Galicia», Aguardiente de Hierbas de Galicia o «Augardente de Herbas de Galicia», Licor de Hierbas de Galicia o «Licor de Herbas de Galicia» y Licor Café de Galicia quedan protegidas frente a un uso distinto al regulado en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega; en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores; en este reglamento y demás normativa concordante.

De acuerdo con lo anterior, queda prohibida la utilización en otras bebidas espirituosas de nombres, marcas, términos, expresiones o signos que, por su similitud fonética, gráfica o semántica con los protegidos, puedan inducir a la confusión de los consumidores, aun en los casos en que vayan precedidos por las expresiones «tipo», «estilo», «gusto», «producido en», «envasado en», «origen» u otras análogas.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. La defensa de las indicaciones geográficas a las que se refiere este reglamento, la aplicación de este, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad de los productos amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas de los Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia, a la Xunta de Galicia, al Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, al Gobierno de España y a la Comisión Europea, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El órgano competente para el control y certificación de las indicaciones geográficas a las que se refiere este reglamento será el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, así como en el artículo 66 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

Artículo 4 Manual de calidad.

La consellería competente en materia de agricultura aprobará, tras la propuesta del Pleno del Consejo Regulador, el programa de control, las instrucciones técnicas y los formatos relativos al proceso de control y certificación de las indicaciones...

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