Orden de 30 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2007.

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Orden de 30 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2007.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 211/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Impulsado por el nuevo Gobierno el proceso de Diálogo Social de Galicia, y como resultado del mismo, la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT-Galicia y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia convienen en suscribir el 5 de febrero de 2007 el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, que establece los objetivos que es necesario alcanzar en materia de empleo en este período en la línea de convergencia con la media del Estado y con la de Europa, y las medidas y recursos que se implementarán para la consecución de estos objetivos, iniciándose una nueva etapa en el marco de las relaciones laborales.

En el Acuerdo sobre Objetivos y Medidas de Empleo en Galicia, en su apartado 8, Demandantes en Riesgo de Exclusión Social, se establecen Medidas de fomento del empleo y del empleo indefinido para este colectivo. Asimismo, se considera que éste es el único colectivo en el que se puede contemplar la incentivación a su contratación temporal, según recoge el Acuerdo sobre el Nuevo Modelo de Servicio Público de Empleo.

Así, en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, y en el citado acuerdo, entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales y empresariales, y con el objetivo de que la sociedad gallega alcance mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas activas de empleo que favorezcan la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión y de marginalidad, algunos de ellos pertenecientes a segmentos de población femenina que precisan de una atención específica para su integración y reinserción.

El fen...

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