ORDEN de 16 de julio de 2014 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 1 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la ejecución de infraestructuras de uso público, destinadas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013 (Diario Oficial de Galicia número 65, de 3 de abril).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden de 1 de abril de 2014, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estableció las bases reguladoras y convocó subvenciones para la ejecución de infraestructuras de uso público destinadas a los ayuntamientos de Galicia.

Esta convocatoria está cofinanciada en un 80 % con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y en un 20 % con cargo a fondos FCI. Estos fondos Feder están incluidos en el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 5, que tiene como fin, entre otros, las ayudas a las entidades locales para infraestructuras de uso público.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.760.3 (código de proyecto: 2014 00193 Planes de desarrollo local), hasta una cuantía máxima de un millón ochocientos setenta y cinco mil euros (1.875.000,00 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En la misma aplicación presupuestaria y en el mismo código de proyecto presupuestario, existe crédito disponible por importe de 138.657,34 € proveniente de una incorporación de crédito de ejercicios anteriores.

Se considera que este crédito es susceptible de aplicarse para la financiación de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa, por lo que se pretende el incremento de la dotación presupuestaria de referencia a través del supuesto previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, recogido expresamente en el artículo 4.1 de la Orden de 1 de abril de 2014.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo...

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