Orden de 19 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, para facilitar su participación en materia ambiental, así como su convocatoria para el año 2009.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 47, 9 de Marzo de 20093 - Otras Disposiciones › CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Enlazado como:

Extracto


Orden de 19 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, para facilitar su participación en materia ambiental, así como su convocatoria para el año 2009.

La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, además del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.15º y 30º, así como en el artículo 29.4º, del Estatuto de autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

La participación de la ciudadanía y de los sectores sociales implicados en el área ambiental constituye uno de los principios rectores de la normativa existente en materia de medio ambiente. En este sentido, son numerosas las normas que, en sus diferentes ámbitos de regulación, contienen referencias a dicha participación y colaboración. En este sentido, las leyes 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, hacen referencia expresa a tal participación.

Una forma adecuada de posibilitar tal participación es a través de las entidades que con este fin se crean por los ciudadanos, como instrumentos idóneos de canalización de los intereses medioambientales de un determinado colectivo.

Las entidades asociativas de carácter ambiental, además de canalizar la participación pública, pueden desarrollar programas de actividades de educación, sensibilización, promoción o defensa de los valores medioambientales, actividades que conforman un complemento de las actuaciones en la materia llevadas a cabo directamente por las administraciones públicas.

Con el objetivo de potenciar una actividad estable y participativa de las entidades de carácter ambiental, así como los programas de actividades de contenido ambiental por ellas promovidos, se considera de interés establecer una línea de ayudas específica, según las bases contenidas en la presente orden.

Su ámbito material contempla ayudas, para gastos de funcionamiento ordinario, ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía