RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014 por la que se anuncia la convocatoria pública de subvenciones a la distribución para las industrias culturales, asociacionismo profesional y salas de artes escénicas para el año 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES
Rango de LeyResolución

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Galega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es un organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

  1. Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

  2. Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas.

  3. Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

    Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la distribución de productos culturales, asociacionismo profesional en el ámbito de las industrias culturales, y salas de artes escénicas de carácter privado, para el ejercicio 2014, de acuerdo con las siguientes bases:

    Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

    1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para:

  4. Promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías o grupos profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fines de lucro.

  5. Potenciación del asociacionismo profesional en el ámbito de la producción y distribución de productos o servicios de consumo cultural, con domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  6. Fomentar la estabilidad y consolidación de las salas de artes escénicas de titularidad privada que desarrollen programaciones artísticas de carácter profesional.

    1. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o de cualquier organismo dependiente.

    2. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de a Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

    3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    4. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

  7. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  8. Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  9. Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

  10. Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

    Y, supletoriamente:

  11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

  12. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  13. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    1. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  14. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  15. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

  16. Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

    Segunda. Beneficiarios y modalidades de la subvención. Requisitos

    1. Pueden solicitar las distintas modalidades de subvención las siguientes entidades:

      Modalidad A: distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías o grupos profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, para actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014:

      Modalidad A.1: subvenciones para la distribución exterior de espectáculos de artes escénicas y musicales. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres funciones/conciertos y, en ningún caso, más de ocho en el mismo espacio.

      Modalidad A.2: subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas o conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales, con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la exhibición de espectáculos y/o conciertos en ferias y festivales fuera de Galicia.

      Modalidad A.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados culturales fuera de Galicia. Beneficiarios: personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales con sede social o establecimiento permanente en Galicia, para la asistencia a ferias o mercados culturales fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

      Modalidad A.4: subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma. Beneficiarios: personas físicas y jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas, con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución por la comunidad autónoma de Galicia consistente en la realización de un mínimo de cinco representaciones de artes escénicas. En ningún caso, más de cuatro representaciones en un mismo espacio.

      Modalidad B: asociacionismo. Beneficiarios: entidades y asociaciones profesionales representativas de las empresas y profesionales en el sector de la producción y distribución de productos o servicios de consumo cultural, que acrediten los siguientes requisitos:

      – Ausencia de ánimo de lucro.

      – Tener social o estatutariamente como objeto social la promoción de productos culturales, en todas sus modalidades, para la defensa de los intereses de las empresas y profesionales de estos ámbitos.

      – Sede o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

      – Ámbito de actuación autonómico.

      Modalidad C: salas: personas físicas o jurídicas gestoras de salas de artes escénicas de titularidad privada con capacidad igual o inferior a 250 localidades que presenten un proyecto de programación artística para el año 2014. Se excluyen salas cuya titularidad pertenezca a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El solicitante deberá probar la disponibilidad de la sala mediante fotocopia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, y deberá estar en posesión de la licencia de apertura de la sala para la que solicita la ayuda en la actividad correspondiente.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los...

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