ORDEN de 6 de mayo de 2013 por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Procuradores de A Coruña.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia. Corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia en virtud del Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio de Procuradores de A Coruña acordó, en asamblea general de 18 de diciembre de 2012, la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio de Procuradores de A Coruña, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2 Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única Derogación de la Orden de 25 de enero de 2005

Quedan derogados los anteriores estatutos aprobados por Orden de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, de 25 de enero de 2005, y modificada por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 29 de marzo de 2010.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 93

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2013

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOEstatuto del Colegio de Procuradores de A Coruña

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente estatuto es regular la organización y funcionamiento del Colegio de Procuradores de A Coruña (CPAC), que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.

Artículo 2 Naturaleza y personalidad
  1. El CPAC es una corporación de derecho público constituida y reconocida con arreglo a la ley e integrada por quienes ejercen la profesión de procurador de los tribunales.

  2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  3. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco del presente estatuto y bajo la garantía de los tribunales de justicia.

Artículo 3 Ámbito territorial y domicilio
  1. El ámbito territorial del CPAC es la provincia de A Coruña y comprende las demarcaciones judiciales de A Coruña, Ferrol, Betanzos, Carballo y Ortigueira.

  2. No obstante lo anterior, el Colegio podrá realizar legítimamente actuaciones fuera de su ámbito territorial, respetando las competencias del Consejo General y del Consejo Gallego de Procuradores, en el ejercicio de sus fines y funciones, en el marco de lo dispuesto en este estatuto.

  3. El domicilio del Colegio radica en A Coruña; c/ Bolivia nº 6, 2º.

Artículo 4 Fines esenciales
  1. Son fines esenciales del CPAC:

    1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión.

    2. Ostentar la representación institucional exclusiva de la procuraduría en su ámbito territorial.

    3. Defender los intereses profesionales de los procuradores.

    4. Velar por la observancia de la deontología profesional y por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

    5. Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los procuradores y promover la calidad de la actividad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada, y cooperar en la mejora de los estudios que, conforme a la legislación vigente, resulten necesarios para la obtención del título que habilite para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.

    6. Colaborar, promover y mejorar el funcionamiento de la Administración de justicia, así como prestar los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomiendan.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 5 Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
  1. El CPAC se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos, a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales y, en las cuestiones referentes al contenido de la profesión, por medio de la consellería o consellerías competentes al respecto.

  2. El Colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las administrativas que le atribuya la legislación estatal y autonómica, y las competencias administrativas que le delegue el correspondiente órgano de la Administración. Asimismo, podrá colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia haciendo uso de las técnicas relacionadas en el artículo 7 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (LCPCG).

  3. El CPAC mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que le correspondan con la Administración general del Estado, las administraciones locales y demás organismos e instituciones públicos.

Título IIDe los colegiados

Capítulo IRégimen de colegiación

Artículo 6 Obligatoriedad
  1. Para el ejercicio de la profesión de procurador vienen obligados a la incorporación al Colegio de Procuradores de A Coruña los procuradores que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.

  2. La incorporación al Colegio habilita al procurador para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

  3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al CPAC, en beneficio de los consumidores y usuarios, éste deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (LAASE).

Artículo 7 Libertades de establecimiento y de prestación de servicios

El ejercicio permanente en España de la profesión de procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

Artículo 8 Adquisición de la condición de colegiado
  1. Son condiciones necesarias para ingresar en el CPAC:

    1. Poseer el título universitario oficial de licenciado o de grado en Derecho.

    2. Poseer el título profesional de procurador de los tribunales.

    3. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de procurador.

    4. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial firme.

    5. Abonar la cuota colegial de ingreso.

    6. Cumplir los demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de la profesión de...

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