ORDEN de 23 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El empleo de nuevas tecnologías en la mecanización y equipamiento agrario amparado en modelos de carácter asociativo, contribuye de forma decisiva a que las explotaciones agrarias protagonicen un desarrollo del sector agrario y en general del medio rural que favorezca una evolución positiva y constante para afrontar nuevos retos de futuro.

La introducción de nuevas tecnologías en la utilización de maquinaria agrícola y equipamientos tiene una repercusión muy positiva en las vertientes técnica, económica y medioambiental de las explotaciones agrarias.

Teniendo en cuenta la estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición y utlización de la maquinaria y equipamientos, los altos costes de amortización que genera la utilización de maquinaria individualmente, entre otros problemas, hace necesario el impulso de modelos de utilización de maquinaria y equipamientos de forma colectiva orientados a abordar conjuntamente los trabajos en el terreno agrícola, ganadero y forestal, dado que el medio rural gallego conforma un complejo que engloba frecuentemente estos tres sectores dentro de la misma unidad productiva o explotación.

Estos modelos mejoran la eficiencia de los procesos productivos en las explotaciones agrarias, así como las condiciones de trabajo, desde la doble vertiente, cuantitativa y cualitativa, y contribuyen así a la creación de unidades productivas más eficientes y sostenibles, económico-social y ambientalmente, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y, por consiguiente, también a una mayor fijación de la población en medio rural.

Estas actuaciones se enmarcan dentro del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 368, de 23 de diciembre), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del antedicho reglamento.

Asimismo, el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 (DO L 25, de 28 de enero), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), en lo que se refiere a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de la ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los sistemas productivos de las explotaciones agrarias en el marco normativo anteriormente referido y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales, reflejadas también en la redación del Programa de desarrollo rural para el período 2007-2013.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG n.º 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y convocarlas para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras se publicarán en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural: http://mediorural.xunta.es/

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de esta orden se entenderá por:

1) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la/s persona/s titular/eres en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

2) Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

3) Agricultor/a profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total provengan de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias u otras actividades complementarias sea igual o superior la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA).

4) Agricultor/a joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

5) Especial interés social: condición de aquellas entidades que desarrollan sus actividades propias en un subsector agrario especialmente sensible (huerta, fruticultura y viña...), y al mismo tiempo son consideradas estratégicas bien por razones de su dimensión o bien por la suya particular localización y dispersión, en especial las ubicadas en zonas de montaña, según lo definido en el artículo 36 letra a), punto i) del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO E 277, de 21 de octubre).

Sección 1ª Bases reguladoras Artículos 3 a 24
Artículo 3 Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables son las siguientes:

  1. Compra de maquinaria agrícola.

  2. Adquisición, construcción o mejora de equipamientos, tales como:

    1. Almacenes para maquinaria agrícola.

    2. Gastos generales vinculados al proyecto en honorarios profesionales para la elaboración de estudios, redacción de proyectos, etc.

  3. En ningún caso se habían subvencionado:

    1. La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.

    2. Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni máquinas de pequeña significación, a efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

    3. Las subvenciones a la maquinaria y equipamientos de carácter forestal.

    4. No será subvencionable ninguna iniciativa nueva de mecanización en común en aquellas áreas donde el alto grado de implantación de esta actividad pueda tener ya cubiertas las necesidades en esta materia.

    Las actividades subvencionables especificadas en este artículo tendrán, en todo caso, que ajustarse a lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

1) Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG n.º 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas que su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendiente superior al 15%, y asociaciones de haba y de castaña.

2) El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

3) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT, procedentes de la fusión, de al menos dos explotaciones, en los cinco años posteriores a su constitución.

Artículo 5 Finalidad.

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

1) Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

2) Promover la construcción y/o adquisición y utilización en régimen asociativo de ciertas edificaciones e instalaciones relacionados con el proceso productivo de las explotaciones agrarias.

3) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipamientos.

4) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Artículo 6 Requisitos y obligaciones comunes de los beneficiarios.

1) Cumplir con los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2) Con carácter general el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

  1. Seis socios en las CUMA y SAT con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4. En aquellas entidades en las que esté justificado por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2 de esta orden, el número de socios podrá ser igual a cuatro.

  2. Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, y tres socios en las SAT, recogidas...

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