ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El empleo de nuevas tecnologías en la mecanización y equipamiento agrario amparado en modelos de carácter asociativo contribuye de forma decisiva a que las explotaciones agrarias protagonicen un desarrollo del sector agrario y, en general, del medio rural que favorezca una evolución positiva y constante para afrontar nuevos retos de futuro.

La introducción de nuevas tecnologías en la utilización de maquinaria agrícola y equipos tiene una repercusión muy positiva en las vertientes técnica, económica y medioambiental de las explotaciones agrarias.

Teniendo en cuenta la estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición y utilización de la maquinaria y equipos, los altos costes de amortización que genera la utilización de maquinaria individualmente, entre otros problemas, hace necesario el impulso de modelos de utilización de maquinaria y equipos de forma colectiva orientados a abordar conjuntamente los trabajos en el terreno agrícola, ganadero y forestal, dado que el medio rural gallego conforma un complejo que engloba frecuentemente estos tres sectores dentro de la misma unidad productiva o explotación.

Estos modelos mejoran la eficiencia de los procesos productivos en las explotaciones agrarias, así como las condiciones de trabajo, desde la doble vertiente, cuantitativa y cualitativa, y contribuyen, así, a la creación de unidades productivas más eficientes y sustentables, económico-social y ambientalmente, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y, por consiguiente, también a una mayor fijación de la población en el medio rural.

Estas actuaciones se enmarcan dentro del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 368, de 23 de diciembre), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mencionado reglamento.

Asimismo, el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DO L 25, de 28 de enero), por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), en lo que se refiere a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de la ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los sistemas productivos de las explotaciones agrarias en el marco normativo anteriormente referido y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales, reflejadas también en la redacción del Programa de desarrollo rural para el período 2007-2013.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia y convocarlas para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras se publicarán en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural (http://mediorural.xunta.es/).

Artículo 2 Definiciones

A efectos de esta orden se entenderá por:

1) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la/s persona/s titular/es en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

2) Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

3) Agricultor/a profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total provenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25 % de la renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA).

4) Agricultor/a joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

5) Especial interés social: condición de aquellas entidades que desarrollan sus actividades propias en un subsector agrario especialmente sensible (huerta, fruticultura y viña) y, al mismo tiempo, son consideradas estratégicas bien por razones de su dimensión o bien por su particular localización y dispersión, en especial las ubicadas en zonas de montaña, según lo definido en el artículo 36 letra a), punto i) del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre).

6) Maquinaria agrícola: son todas aquellas máquinas motrices u operadoras que se utilizan para usos agrícolas. A esta categoría pertenecen los tractores, las máquinas automotrices y todos los aparatos que utilizan la energía suministrada por un motor para desarrollar trabajos agrícolas.

Entre las más extendidas cabe citar las destinadas a la preparación y trabajo del terreno (arados, cultivadores, compactador), las sembradoras, las de fertilización, de aplicación de tratamientos fitosanitarios, de desbroce y limpieza, de tratamiento del forraje, las de transporte, las de cosecha (segadoras, cargadoras, hileradoras etc.), las de preparación y distribución de alimentos para el ganado (carros mezcladores, remolques etc.), las dedicadas a la hortofruticultura y viñedo y las actividades accesorias.

Artículo 3 Finalidad

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

1) Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

2) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.

3) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Sección 1ª Bases reguladoras Artículos 4 a 27
Artículo 4 Actividades subvencionables

1) Las actividades subvencionables son las siguientes:

  1. Compra de maquinaria agrícola.

  2. Estudios técnico-económicos de viabilidad.

    2) En ningún caso se subvencionarán:

  3. La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.

  4. Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni máquinas de pequeña significación a efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

  5. Las subvenciones a la maquinaria y equipos de carácter forestal.

    Las actividades subvencionables especificadas en este artículo tendrán, en todo caso, que ajustarse a lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

    La comprobación de estos requisitos se hará, en el caso de máquinas inscribibles en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, por el certificado oficial de la primera inscripción, y en el caso de bienes no inscribibles en un registro público mediante un certificado emitido por la empresa vendedora en el que se acredite que se trata de una máquina nueva.

Artículo 5 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

1) Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendientes superiores el 15 % y asociaciones de haba y castaña.

2) El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

3) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones, en los 5 años posteriores a su constitución.

Artículo 6 Requisitos y obligaciones comunes de los beneficiarios

1) Cumplir con los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2) Con carácter general, el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

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