DECRETO 149/2011, de 7 de julio, por el que se establece el Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia, se regula el reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia que creen o gestionen libros genealógicos y se aprueban los programas para su conservación, mejora y fomento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

Durante muchos siglos las razas autóctonas de Galicia formaron parte consubstancial de la vida y del sustento de miles de gallegos. La mayoría de estas razas se vieron abocadas a la extinción como consecuencia de la competencia con otras foráneas seleccionadas para prestar un mayor rendimiento económico en condiciones de explotación intensiva, a costa del abandono de las prácticas de aprovechamiento in situ de los recursos de la tierra. El tiempo demostró la importancia potencial de estos animales perfectamente adaptados a su entorno como piezas importantes de apoyo en el mantenimiento de un equilibrio medioambiental, económico y social, en las zonas rurales más amenazadas con la sombra del despoblamiento.

En los últimos años en Galicia se vino desarrollando un importante esfuerzo en la búsqueda de la conservación y mantenimiento de las razas autóctonas, tanto por parte de la Administración como por parte de las asociaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia. Con este trabajo previo, se hace necesario el establecimiento del Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia, de un Registro de Asociaciones de Criadores de Razas Ganaderas Autóctonas Gallegas, de las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de cada raza y de los programas para su conservación, mejora y fomento

El Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, define las bases de gestión y coordinación de las razas ganaderas de España, a expensas del ulterior desarrollo normativo de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta norma, en el anexo I, clasifica las razas ganaderas españolas de dos tipos: como razas de fomento o como razas en peligro de extinción; un número importante de ellas tienen su origen en Galicia. En este sentido, la Rubia Gallega, por su relevante censo y abundante presencia fuera de Galicia, se encuentra clasificada como raza de fomento

El Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, modificada por la Ley 8/2002) establece en su título I las competencias de la comunidad. Según su artículo 30.3º, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

De acuerdo con el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a aquella el ejercicio de la competencia, entre otras, en materia de agricultura y ganadería

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, consultados los sectores interesados de empresas y organizaciones profesionales, y después de deliberación del Consello da Xunta en su reunión del siete de julio de dos mil once

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto:

  1. Establecer el Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia

  2. Regular el reconocimiento oficial y registro de las asociaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia que creen o gestionen libros genealógicos de estas razas

  3. Establecer las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas de Galicia y regular sus modificaciones y las nuevas aprobaciones

  4. Regular la aprobación y modificación de los programas de mejora razas ganaderas autóctonas de Galicia conforme a lo recogido en el artículo 36 del Rea decreto 2129/2008

  5. Designar el Centro Oficial de Genética Animal de Galicia conforme a lo recogido en el artículo 36 del Real decreto 2129/20082. A efectos de lo establecido en este decreto, se entiende que son razas ganaderas autóctonas de Galicia aquellas que, teniendo su origen en Galicia, por su censo y organización, se encuentren en expansión, o bien aquellas que se encuentren en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2129/2008.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto, y siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, son de aplicación para:

  1. Las razas ganaderas autóctonas de Galicia y las explotaciones que las albergan que radiquen en el ámbito territorial de Galicia.

  2. Las asociaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia que creen o gestionen libros genealógicos de estas razas

Capítulo IICatálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia

Artículo 3 Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia.
  1. Se establece el Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia, que incluirá todas aquellas razas recogidas en el anexo I del Real decreto 2129/2008, que tengan su origen en Galicia y de las que se conserven ejemplares. Estas razas son las que figuran en el anexo I del presente decreto.

  2. La actualización o modificación del Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia se realizará mediante orden de la persona titular de la Consellería competente en materia de ganadería.

Artículo 4 El Consejo Gallego de las Razas Ganaderas Autóctonas de Galicia.
  1. Se constituye el Consejo Gallego de las Razas Ganaderas Autóctonas de Galicia, como órgano colegiado consultivo en materia de conservación, mejora y fomento de dichas razas, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  2. Son funciones del Consejo:

    1. Emitir informes preceptivos y no vinculantes respeto de las solicitudes de inclusión de nuevas razas en el Catálogo oficial.

    2. Analizar la evolución de las razas.

    3. Asesorar y resolver consultas.

    4. Proponer iniciativas de interés para el desarrollo de las razas.

  3. El Consejo estará integrado por un representante de cada asociación de criadores reconocida para la gestión de los libros genealógicos de las razas; el director/a del Centro de Recursos Zoogenéticos Autóctonos de Galicia, que actuará como presidente/a; y la persona titular del servicio con competencias en materia de producciones ganaderas de la consellería que tenga las atribuciones en materia de ganadería, que actuará como secretario.

  4. El Consejo se reunirá semestralmente y emitirá sus dictámenes por consenso y podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas o instituciones que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones.

  5. La sede del Consejo será la del Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia

    Capítulo IIIAsociaciones de criadores de animales de razas ganaderas autóctonas de Galicia.

Artículo 5 Registro de Asociaciones de Criadores de Razas Ganaderas Autóctonas de Galicia que creen o gestionen libros genealógicos.
  1. Se crea el Registro de Asociaciones de Criadores de Razas Ganaderas Autóctonas de Galicia que creen o gestionen libros genealógicos, adscrito a la dirección general que tenga atribuidas competencias en materia de producciones ganaderas de la consellería con competencias en ganadería.

  2. En este registro se inscribirán de oficio las asociaciones una vez producido el reconocimiento regulado en el artículo siguiente.

  3. La llevanza del registro corresponde al personal de la dirección general que tenga atribuidas competencias en materia de producciones ganaderas de la consellería con competencias en ganadería.

  4. La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se proceda a la extinción del reconocimiento según lo establecido en este decreto.

Artículo 6 Reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores.
  1. El procedimiento de reconocimiento oficial de una asociación de criadores de razas ganaderas autóctonas de Galicia se inicia mediante la presentación de una solicitud dirigida a la consellería competente en materia de ganadería, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de este decreto.

  2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Acreditación jurídica del solicitante que incluya el tenor literal de sus estatutos en los que aparezca específicamente la ausencia de discriminación a la hora de realizar sus funciones.

    2. Acreditación de la representatividad del solicitante.

    3. Acta de la asamblea general en la que se aprueba la solicitud de reconocimiento.

    4. Documentación acreditativa de poseer unos efectivos mínimos de animales y de criadores que permitan desarrollar el programa de mejora, la relación de los socios, explotaciones y censos desglosados de los animales de la raza autóctona implicada, con firma de cada uno de los socios criadores.

    5. Memoria del programa de mejora que se pretende desarrollar, avalado por un centro calificado de genética, que incluya, al menos, los contenidos obligatorios...

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