DECRETO 149/2011, de 7 de julio, por el que se establece el Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia, se regula el reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia que creen o gestionen libros genealógicos y se aprueban los programas para su conservación, mejora y fomento.

Extracto


DECRETO 149/2011, de 7 de julio, por el que se establece el Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia, se regula el reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia que creen o gestionen libros genealógicos y se aprueban los programas para su conservación, mejora y fomento.

Durante muchos siglos las razas autóctonas de Galicia formaron parte consubstancial de la vida y del sustento de miles de gallegos. La mayoría de estas razas se vieron abocadas a la extinción como consecuencia de la competencia con otras foráneas seleccionadas para prestar un mayor rendimiento económico en condiciones de explotación intensiva, a costa del abandono de las prácticas de aprovechamiento in situ de los recursos de la tierra. El tiempo demostró la importancia potencial de estos animales perfectamente adaptados a su entorno como piezas importantes de apoyo en el mantenimiento de un equilibrio medioambiental, económico y social, en las zonas rurales más amenazadas con la sombra del despoblamiento.

En los últimos años en Galicia se vino desarrollando un importante esfuerzo en la búsqueda de la conservación y mantenimiento de las razas autóctonas, tanto por parte de la Administración como por parte de las asociaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia. Con este trabajo previo, se hace necesario el establecimiento del Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia, de un Registro de Asociaciones de Criadores de Razas Ganaderas Autóctonas Gallegas, de las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de cada raza y de los programas para su conservación, mejora y fomento

El Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, define las bases de gestión y coordinación de las razas ganaderas de España, a expensas del ulterior desarrollo normativo de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta norma, en el anexo I, clasifica las razas ganaderas españolas de dos tipos: como razas de fomento o como razas en peligro de extinción; un número importante de ellas tienen su origen en Galicia. En este sentido, la Rubia Gallega, por su relevante censo y abundante presencia fuera de Galicia, se encuentra clasificada como raza de fomento

El Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, modificada por la Ley 8/2002) establece en su título I las competencias de la comunidad. Según su artículo 30.3º, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

De acuerdo con el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a aquella el ejercicio de la competencia, entre otras, en materia de agricultura y ganadería

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, consultados los sectores interesados de empresas y organizaciones profesionales, y después de deliberación del Consello da Xunta en su reunión del siete de julio de dos mil once

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto:

a) Establecer el Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia

b) Regular el reconocimiento oficial y registro de las asociaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia que creen o gestionen libros genealógicos de estas razas

c) Establecer las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas de Galicia y regular sus modificaciones y las nuevas aprobaciones

d) Regular la aprobación y modificación de los programas de mejora razas ganaderas autóctonas de Galicia conforme a lo recogido en el artículo 36 del Rea decreto 2129/2008

e) Designar el Centro Oficial de Genética Animal de Galicia conforme a lo recogido en el artículo 36 del Real decreto 2129/20082. A efectos de lo establecido en este decreto, se entiende que son razas ganaderas autóctonas de Galicia aquellas que, teniendo su origen en Galicia, por su censo y organización, se encuentren en expansión, o bien aquellas que se encuentren en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2129/2008.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto, y siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, son de aplicación para:

a) Las razas ganaderas autóctonas de Galicia y las explotaciones que las albergan que radiquen en el ámbito territorial de Galicia.

b) Las asociaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia que creen o gestionen libros genealógicos de estas razas

Capítulo IICatálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia

Artículo 3. Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia.

1. Se establece el Catálogo oficial de razas ganaderas autóctonas de Galicia, que incluirá todas aquellas razas recogidas en el anexo I del Real decreto 2129/2008, que tengan su origen en Galicia y de las que se conserven ejemplares. Estas razas s...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía