ORDEN de 16 de noviembre de 2011 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a las prórrogas de los programas María Barbeito (nueva adjudicación del año 2009), Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación del año 2008) e Isabel Barreto (nueva adjudicación del año 2009), al amparo de las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010) para el año 2011, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 89/2011, de 31 de marzo, que modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, de establecimiento de la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, de establecimiento de la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria se transfieren a la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria diversas competencias en materia de investigación universitaria.

El Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010) recogía el Programa de recursos humanos (RHS), que tiene el propósito de definir una carrera científica que posibilite la formación y consolidación de los investigadores e investigadoras, y les permita la integración estable dentro del sistema gallego de I+D+i. Aunque dicho Plan ya no está en vigor, se recogía la posibilidad de convocar las prórrogas de los programas María Barbeito para las concesiones de 2009, Isidro Parga Pondal para las concesiones de 2008 e Isabel Barreto para las concesiones de 2009.

Esta convocatoria quiere, además, contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema Universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por eso, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de forma que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de las prórrogas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Secretaría General de Universidades, correspondientes a diversas acciones de formación e incorporación de investigadores y tecnólogos, del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010), y se procede a convocar las ayudas de las prórrogas correspondientes a los siguientes programas:

  1. Programa María Barbeito, de ayudas a contratos predoctorales de formación en universidades del SUG concedidos en 2009 (anexo I).

  2. Programa Isidro Parga Pondal, de ayudas a la contratación de doctores en universidades del SUG concedidos en 2008 (anexo II).

  3. Programa Isabel Barreto, de ayudas a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D en universidades del SUG concedidos en 2009 (anexo III).

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las universidades del SUG que prorroguen los contratos a los candidatos y candidatas seleccionados, a través de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el/la candidato/a seleccionado/a quedará vinculado/a a la universidad donde desarrollará su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Únicamente podrán prorrogarse los contratos que se hayan celebrado al amparo de los siguientes programas:

  1. Programa María Barbeito: las personas, que así lo soliciten, con contrato vigente al amparo del programa María Barbeito, nueva adjudicación del año 2009.

  2. Programa Isidro Parga Pondal: las personas que así lo soliciten, con contrato vigente al amparo del programa Isidro Parga Pondal, nueva adjudicación del año 2008.

  3. Programa Isabel Barreto: las personas que así lo soliciten, con contrato vigente al amparo del programa Isabel Barreto, nueva adjudicación del año 2009.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Los importes de las ayudas sólo podrán ir destinados a la financiación de las prórrogas de los contratos de los programas referidos en el artículo 2 de esta orden, incluyendo sus costes sociales. En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa a:

  1. A su financiación con cargo al Programa María Barbeito, Isidro Parga Pondal o Isabel Barreto, según corresponda, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y, en su caso, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  2. Fecha de incorporación efectiva del contratado a su puesto de trabajo.

  3. La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del contratado y la duración del contrato.

En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/72965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 4 Formalización y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG.

Las solicitudes se ajustarán a los modelos oficiales que se adjuntan en los anexos IV, V y VI de esta orden, que están a disposición de los interesados en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades), y se presentarán en el registro único de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Las solicitudes de esta convocatoria podrán presentarse también en los registros de las universidades del Sistema Universitario de Galicia. Estos registros deberán remitir las solicitudes a la Secretaría General de Universidades en el plazo de los tres días siguientes al de su recepción, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 25 de junio de 2007 (DOG de 3 de julio), de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades, de acuerdo con el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

  2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. La reserva que pudiera hacer el peticionario en el sentido de no autorizar la obtención de los datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o la revocación del acto de otorgamiento.

  4. Documentación que se indique en el anexo de esta orden correspondiente a la ayuda que se solicita.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y contratados y de su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de las solicitudes comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal da Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, por lo que queda liberado el solicitante de adjuntar la correspondiente certificación.

Artículo 5 Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/

Esta lista estará expuesta por un período de 10 días...

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