RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Los campamentos de turismo, generalmente conocidos como campings, devinieron en sinónimo de turismo alternativo, representado por el contacto con la naturaleza en vacaciones y tiempo libre.

Por otra parte, el Programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2007-2013 es un documento de programación comunitaria aprobado por la Comisión Europea que recoge la articulación de la estrategia de la Xunta relacionada con distintos ejes prioritarios de intervención. En estos ejes se establecen medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y medidas para mejorar los servicios turísticos, tales como la reforma y la modernización del turismo, dado el carácter prioritario del sector del turismo en la Comunidad Autónoma, en consonancia con lo establecido en el Plan de Acción del Turismo de Galicia 2010-2013.

Asimismo, de acuerdo con la reciente aprobación de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, se pretende dar respuesta a las demandas del sector y de los agentes sociales, recogidas en el Plan de acción de turismo de Galicia, y establecer canales que permitan fortalecer la posición de la empresa turística gallega en un entorno de gran competitividad.

La importancia del campamento de turismo en el ámbito turístico gallego se ve resaltada por la variada y razonablemente bien conservada naturaleza de Galicia, lo que junto con la progresiva mejora de la confortabilidad de las instalaciones está suponiendo un aumento de este tipo de turismo no sólo entre el segmento poblacional originalmente demandante de él, la población más joven, sino que también amplía el ámbito de la demanda hasta las personas de edad madura y familias, lo mismo en la participación en actividades de turismo complementario al contacto con la naturaleza (pesca, rafting, senderismo...).

Uno de los ejes vertebradores de la actual política de turismo es la determinación de la oferta turística de Galicia a través de la estrategia diferenciada de la calidad. Coherentemente con esta política estratégica, en lo tocante a la oferta turística vinculada a los campamentos de turismo, resulta fundamental profundizar en la implantación y desarrollo de los elementos de calidad tanto en el confort y mejora de las instalaciones como en la prestación de los demás servicios turísticos para, de esta manera, alcanzar la ventaja estratégica de la competitividad por la calidad.

El turista elige sus vacaciones en función del destino, pero valorando también la calidad del servicio, por lo que la innovación constante en la gestión de las empresas para orientar su actividad a la satisfacción de los clientes, uniendo calidad, defensa del ambiente y la gestión sostenible de los recursos de la naturaleza, todo bajo principios de responsabilidad social corporativa, son premisas que determinan la búsqueda de la excelencia en la oferta turística, meta esta que la comunidad gallega pretende fomentar como pilar de todas sus actividades turísticas.

Es voluntad, y por lo tanto importante factor para la promoción y fomento de toda actuación que tenga que ver con la calidad y gestión ambientalmente sostenible, tanto de los recursos naturales, como de las infraestructuras y servicios de la oferta turística gallega, que nuestra Comunidad Autónoma destaque en la promoción e implantación efectiva de un turismo de calidad y de preservación del medio natural.

Asimismo, el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dispone que es de aplicación a la Secretaría General de Turismo lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG n.º 119, de 19 de junio), modificado por el Decreto 52/2012, de 26 de enero (DOG n.º 21, de 31 de enero), que desconcentra en la secretaria general la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencias.

Por todo el expuesto, las subvenciones que se convocan por medio de esta resolución tienen por finalidad actuaciones encaminadas a hacer de Galicia un destino turístico en el que prime la calidad de sus establecimientos turísticos así como la del servicio prestado, concretados en este caso en la calidad de los campamentos de turismo, así como aquellas actuaciones que pretendan la implantación de sistemas de protección o mejora del comportamiento ambiental que permitan acceder, como última finalidad, a la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS, EMAS II).

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Secretaría General para el Turismo asignados para esta finalidad, y todo esto conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la innovación y renovación de campamentos públicos de turismo y, por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras.
  1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Secretaría General para el Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia.

  2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2 Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet https://sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4 Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Artículo 5 Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General para el Turismo, a través de los siguientes medios:

  1. En la página web de la Secretaría General para el Turismo: http://turismo.xunta.es

  2. En los teléfonos 881 99 75 94 y 981 54 74 06 de dicha secretaría general.

  3. Presencialmente.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 22

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2012.

María Carmen Pardo LópezSecretaria general para el Turismo

ANEXO IBases reguladoras específicas por las que se regirá la concesiónde las subvenciones de la Secretaría General para el Turismo, en régimende concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora de los campamentosde turismo en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2012

Artículo 1 Objeto y régimen de las subvenciones.
  1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia.

  2. Las ayudas reguladas en esta resolución se establecen al amparo del Reglamento (CE) 1080/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 210, de 31 de julio) para el período 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

    Las ayudas reguladas en estas bases se ajustan al objeto establecido en el eje 5: desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 57: ayudas a la mejora de los servicios turísticos, coordinación y promoción del turismo, y a la actuación 2: actuaciones del fomento del turismo, dentro del P.O. Feder Galicia (2007-2013).

  3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia...

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