Orden de 26 de mayo de 1997 por la que se regula la educación básica para las personas adultas, se establece su estructura y su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo dedica el título III a la educación de las personas adultas con la finalidad de facilitar vías de acceso para que los ciudadanos en edad adulta puedan alcanzar el desarrollo personal y profesional que, por diferentes razones, no alcanzaron en su día. El sistema educativo pretende aportar a las personas adultas no sólo la posibilidad de mejorar su cualificación profesional o la adquisición de la preparación necesaria para el ejercicio de otras profesiones, sino también el contexto educativo en el que puedan desarrollar su capacidad de participación social, cultural, política y económica.

Esta ley establece en el artículo 52 de dicho título que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y que aquellas que tengan el título de graduado escolar, correspondiente a las enseñanzas establecidas por la Ley 14/1970, podrán acceder a pro

gramas o centros docentes que les ayuden a adquirir la formación básica prevista para la educación secundaria obligatoria.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma de Galicia, define en su artículo 1º del título I la educación y promoción de adultos como el conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientado a proporcionar a todos los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega que superaron la edad de escolaridad obligatoria el acceso, de forma gratuita y permanente, a su formación personal, así como su integración y promoción satisfactoria en el mundo social y laboral.

Igualmente, dicha ley establece, en su artículo 2º, los campos fundamentales de actuación de la educación y promoción de adultos definiendo la formación básica, en el apartado a), como aprendizaje complementario de una instrucción deficiente en atención a las exigencias de la sociedad actual.

Por otra parte, en el artículo 4º, apartado d), se dispone que los currículos se podrán estructurar de forma modular, conjugando teoría y práctica y permitiendo la participación de las personas adultas en la confección y en la orientación. En el apartado e), se establece que cuando los programas tengan como objetivo la adquisición de titulaciones académicas o profesionales, la dirección general correspondiente establecerá los programas educativos de este sector. En el artículo 6º, apartado b), se prevé la existencia de programas encaminados a facilitar el acceso al mundo laboral y a otros niveles educativos superiores. Y en el artículo 8º, se especifica, además, que el conjunto de actuaciones previas y programas de educación y promoción de adultos se desarrollará en torno a los núcleos de formación instrumental, formación ocupacional y formación para el desarrollo personal.

El Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma Gallega, establece en su disposición adicional que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá adaptar el currículo establecido a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de las personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia.

El citado decreto establece en su artículo 19º las condiciones para que, al término de la educación secundaria obligatoria, el alumnado pueda recibir el título de graduado en educación secundaria, que le facultará para acceder al bachillerato y a la formación profesional específica de grado medio.

Todas estas disposiciones establecen un marco normativo general abierto a proyectos y planificaciones contextualizadas en la realidad sociocultural de cada centro de formación de las personas adultas, y proporcionan pautas de actuación para la organización del currículo de la formación básica adecuado a ellas,

para la elaboración de proyectos curriculares y las correspondientes programaciones didácticas, y para llevar a cabo el proceso de evaluación.

El currículo correspondiente a los conocimientos iniciales básicos se estructura en dos niveles, el primer nivel corresponderá a las habilidades de lecto-escritura y de cálculo matemático, y el segundo nivel, organizado en módulos, se estructura en tres ámbitos de conocimiento referidos a las habilidades y a los conocimientos de tipo conceptual o declarativo que corresponden a la comunicación, a las matemáticas, a las ciencias de la naturaleza y a las ciencias sociales.

El currículo de la educación secundaria para las personas adultas constituye el nivel III de la educación básica y se estructura en cuatro ámbitos de conocimientos en el que se integran todas las áreas que comprende la educación secundaria obligatoria y que se reorganizan con la denominación de sociedad, naturaleza, comunicación y tecnología. Cada uno de estos ámbitos de conocimiento está distribuído en cuatro módulos conformados por contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales que tienen como eje vertebrador un aspecto temático globalizador.

Con el fin de adaptar la oferta de la formación básica a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, que difieren, logicamente, de las de alumnos e alumnas adolescentes, se establece para esta oferta educativa un currículo específico, abierto, flexible y adecuado a las características del alumnado adulto, correspondiéndole a los propios centros definir su contenido a nivel de objetivos de nivel, contenidos y criterios de evaluación en el currículo correspondiente a los conocimientos básicos instrumentales de los niveles I y II; y la concreción del currículo establecido en la presente orden para el nivel III, su desarrollo y la elaboración de las propuestas metodológicas necesarias para llevarlo a cabo.

La evaluación inicial de la persona adulta aportará información para la orientación académica, indicando los módulos de los que tienen superados los objetivos y los que deberá cursar, siendo, junto con la evaluación formativa y continuada, un instrumento fundamental tanto para orientar al alumno, como para guiar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Esta estructura modular se considera la más adecuada a las características y posibilidades de las personas adultas, por ser flexible y abierta, favorecer el acceso al sistema educativo, respetar su estilo y ritmo de aprendizaje, y posibilitar la consecución del título de graduado en educación secundaria mediante la realización de diferentes itinerarios, pudiendo escoger la persona adulta aquellos que mejor se adecuen a sus necesidades, intereses y motivaciones.

Es necesario, en este momento, dictar las normas pertinentes para regular las enseñanzas de la educación básica para las personas adultas, estableciendo el currículo correspondiente, su organización, la duración y el horario de esta propuesta formativa, las condiciones de acceso y permanencia, las equivalencias con estudios realizados, la adscripción de los ámbitos

de conocimiento al profesorado implicado y las pautas y condiciones para la evaluación.

En consecuencia con lo expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas por las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 9/1992, de 24 de julio, y de la disposición adicional del Decreto 78/1993, de 25 de febrero, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1º Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es establecer y organizar las enseñanzas dirigidas a las personas adultas con la finalidad de facilitarle la adquisición o actualización de aprendizajes básicos y la formación necesaria para obtener el título de graduado en educación secundaria.

  2. Las enseñanzas establecidas en esta orden corresponden a los aprendizajes básicos iniciales y a aquellos otros conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria para las personas adultas. Estas enseñanzas se podrán cursar, tanto en la modalidad de educación presencial, como semipresencial o a distancia, en los centros autorizados a estos efectos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Capítulo II Artículos 2 a 7

El currículo de educación básica para las personas adultas

Sección primera Artículos 2 y 3

Condiciones y objetivos generales

Artículo 2º Condiciones
  1. La educación básica para las personas adultas en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se organiza en tres niveles, correspondiéndole el nivel I y el nivel II a las enseñanzas básicas iniciales y al nivel III a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria.

  2. Las enseñanzas iniciales de la educación básica, o niveles I y II, para las personas adultas son las que corresponden a los conocimientos básicos iniciales necesarios para acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado de educación secundaria. Sus contenidos básicos son los establecidos en el apartado correspondiente a estas enseñanzas que recoge el anexo IV.

  3. Las enseñanzas correspondientes al currículo establecido para la consecución del título de educación secundaria para las personas adultas, o nivel III, son las que recoge el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR