ORDEN de 29 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

El programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) pretende dinamizar la vocación emprendedora de la comunidad universitaria y aprovechar el potencial empresarial de las personas dedicadas a la investigación y de las personas con amplios conocimientos de las nuevas tecnologías, así como impulsar la transformación del conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y de empleo.

La estructura normativa del programa de las IEBT se desarrolla en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo (DOG nº 65, de 2 de abril), por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de IEBT. En la presente orden se fijan las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica estableciéndose un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar en un único procedimiento la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 por ciento a través del Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO IÁmbito y régimen de las ayudas

Artículo 1 Objeto, finalidad y principios de gestión
  1. Con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a su convocatoria para el año 2013 del programa de incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.

  2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

  3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2 Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

  2. La plantilla en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena deberá estar constituida, como mínimo, en un 25 por ciento por personas con titulación universitaria.

Artículo 4 Definiciones
  1. Constitución de la empresa: se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Si se trata de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  2. Inicio de la actividad empresarial: se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  3. Persona desempleada: a efectos de las ayudas recogidas en esta orden tendrá la consideración de persona desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

    La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción haya sido realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Asimismo, el órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

  4. Persona joven desempleada: la persona desempleada de 30 o menos años de edad en el momento de la contratación.

  5. Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados de carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas.

    Las transformaciones de contratos temporales, cualquiera que fuese su modalidad, en indefinidos sólo se tendrán en cuenta a efectos de determinar la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en los artículos 9 y 10, siempre que los trabajadores y/o trabajadoras, en la fecha de la realización del contrato temporal, estuviesen en situación de desempleo de acuerdo con la definición del artículo 4.3 y la transformación se realizara durante el primer año de actividad de la empresa.

    Se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal.

    En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser a tiempo completo.

    En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

    En los puestos de trabajo creados y/o por los cuales se solicite subvención, deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

    Las contrataciones indefinidas, para poder ser objeto de subvención, deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

  6. Inmovilizado material...

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