Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 113, 12 de Junio de 20081 - Disposiciones Generales › CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

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Extracto


Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.

La Constitución española dispone en su artículo 103 que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales, y reconoce en su artículo 23 el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

En línea con dichos mandatos constitucionales, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2º que los poderes públicos de Galicia facilitarán la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Por otra parte, atendiendo al artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las administraciones públicas, en sus relaciones con los ciudadanos, deben actuar de acuerdo con los principios generales de transparencia y participación, y teniendo presentes los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano.

Bajo ese marco general, la Ley 4/2006, de 30 junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, promueve un modelo de Administración comprometida con la satisfacción de las necesidades y expectativas de la ciudadanía, que garantice la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la organización y en la gestión pública, y que facilite que la sociedad asuma un papel activo en la vida administrativa y participe en el diseño y avance de los servicios públicos.

Como un importante instrumento de gestión de la calidad y mejora continua de los servicios públicos, para promover la transparencia de la organización y gestión pública, así como para favorecer la referida participación de los ciudadanos en el diseño y mejora de los servicios que ofrece la Administración, la Ley 4/2006, de 30 de junio, identifica en su artículo 6 las cartas de servicios.

Si bien, en cuanto a cartas de servicios, la Administración autonómica gallega tenía hasta la fecha una regulación normativa a través del Decreto 148/2004, de 1 de julio, sobre cartas de servicios y Observatorio de la Calidad, la evolución que han experimentado tanto la concepción como la gestión de las cartas de servicios en las administraciones públicas hacen recomendable proceder a una nueva regulación de las cartas de servicios, que facilite su implantación en la Xunta de Galicia y que permita una actualización de los criterios metodológicos e instrumentos de su elaboración, así como establecer aspectos no previstos hasta la actualidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas, tiene atribuidas competencias relativas a:

a) Impulsar la modernización y reforma de la Administración autonómica de Galicia, para garantizar que los principios de la mejora continua de la gestión, la transparencia, la participación y la responsabilidad sean una constante en la actuación de la Administración pública autonómica y que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, efic...

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