ORDEN de 8 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los y las titulares de terrenos cinegéticos ordenados, destinadas a la conservación de las poblaciones de caza menor, y se convocan para los años 2013 y 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

La perdiz roja y el conejo de monte son las especies cinegéticas tradicionales en Galicia. El progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural supuso el abandono de amplias zonas de cultivo, provocó la expansión del matorral, la desaparición de los linderos vegetales y, como consecuencia, la pérdida de la calidad del medio vital para estas especies, contribuyendo así a la regresión de las poblaciones. A esto hay que añadir el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, que provocó la disminución dramática de las poblaciones de conejo.

Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de su uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración autonómica, entre otras, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos.

Partiendo de la necesidad de que el colectivo de cazadores se implique en la conservación y en la gestión de los recursos cinegéticos, y de la obligación de los poderes públicos de garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales, se considera necesario mantener el programa de ayudas que, desde hace años, incentiva actuaciones racionales en el medio natural, para propiciar la recuperación de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte autóctono.

El artículo 148.1.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece como objetivo de la misma regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que supone condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales, y entre sus objetivos el c) Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales o culturales del medio rural a través de actuaciones públicas o privadas que permitan su utilización con un desarrollo sostenible.

Entre las medidas para el desarrollo rural sostenible establece en su artículo 21.b): la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales, la fauna cinegética y los recursos de pesca continental.

En el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, en aplicación de la citada Ley 45/2007, dentro del eje 4. Medio Ambiente, establece como actuaciones para la consecución de los objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014 la 4.21.CA.6. Apoyo a iniciativas de protección del medio ambiente.

Finalmente, entre las actuaciones de conservación de la naturaleza incluidas en el «Convenio entre el Magrama y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de las zonas rurales» figura dentro de las correspondientes al epígrafe 4/21/CA/6 la actuación 4, consistente en subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados para la recuperación de las poblaciones de perdiz rubia y conejo de monte.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de las ayudas
  1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a los/las titulares de terrenos cinegéticos ordenados para la recuperación de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) y del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus).

  2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2 Destino de las ayudas
  1. Son actuaciones subvencionables de estas ayudas:

    1. La financiación de las inversiones para el desbroce y trituración mecánica del matorral, la enmienda y/o fertilización, siembra de cereal y/o leguminosa, y para la limpieza y adecuación de fuentes y manantiales, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo II. Las actuaciones de mejora del hábitat no podrán afectar a los hábitats prioritarios y deberán cumplir lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

    2. La construcción de las instalaciones necesarias para la cría del conejo de monte en semilibertad y construcción de vivares artificiales por aquellos/as beneficiarios/as que hayan realizado las instalaciones anteriormente mencionadas. Estas actuaciones no podrán afectar a los hábitats prioritarios.

  2. En ningún caso se subvencionarán actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 3 Beneficiarios/as
  1. Podrán acogerse a estas ayudas tanto corporaciones locales titulares de tecores como las instituciones sin ánimo de lucro, igualmente titulares de tecores, o las agrupaciones de esta, que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso, los terrenos cinegéticos deberán ser linderos y estar situados en una misma zona rural de las contempladas en el anexo VIII de esta orden. Para cada corporación local o institución sin ánimo de lucro, solo será admisible una única solicitud.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4 Cuantía de las inversiones y de las ayudas
  1. Se establecen las siguientes cuantías de la inversión subvencionable para cada una de las actuaciones que se realicen:

    1. Desbroce y trituración mecánica: 360 euros por hectárea.

    2. Arada, enmienda y/o abono, siembra: 600 euros por hectárea.

    3. Limpieza y adecuación de fuentes y manantiales: 50 euros/unidad.

    4. Instalaciones de cría: hasta un máximo de 18.000 euros por beneficiario.

    5. Construcción de vivares: hasta 6.000 euros por beneficiario, con un límite de 1.500 euros por vivar.

  2. El porcentaje de la ayuda podrá llegar hasta el 50 % del coste de las inversiones, fijándose un máximo de 15.000 euros de ayuda por solicitud.

  3. El IVA no será subvencionable, tampoco todos aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

  4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido a su contenido.

  5. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

  6. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes deberán formalizarse por uno de los procedimientos que siguen:

    1. Vía electrónica: el formulario normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

      Para la presentación en la sede electrónica del formulario se admitirá DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede, de la persona solicitante o representante legal.

      En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admitirá igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, y se...

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