ORDEN de 30 de septiembre de 2011 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería.
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.
Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, acordó en asamblea general, celebrada el 2 de junio de 2011, la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta consellería a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, que figuran como anexo a la presente orden.
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2011.
Alfonso Rueda ValenzuelaConselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXOEstatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo
Índice
CAPÍTULO IDisposiciones generales
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Constituye el objeto de estos estatutos la regulación de la organización, competencias y funcionamiento del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo.
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El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo es una corporación de derecho público, de carácter representativo de la profesión, amparado por la ley y reconocido por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio se regirá en lo sucesivo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por la Ley 7/1997, de 14 de abril; por el Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio; por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 189, de 28 de septiembre) (BOE n.º 253, de 22 de octubre), modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; así como por el Real decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales y de su Consejo General (BOE n.º 28, de 1 de febrero), y demás legislación...
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