ORDEN de 30 de septiembre de 2011 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, acordó en asamblea general, celebrada el 2 de junio de 2011, la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta consellería a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2011.

Alfonso Rueda ValenzuelaConselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOEstatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo

Índice

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 77
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Organización corporativa
Artículo 2 Régimen jurídico
Artículo 3 Alcance
Artículo 4 Ámbito territorial
Artículo 5 Relaciones con las administraciones
Capítulo II De las funciones y los fines Artículos 6 a 10
Artículo 6 Fines
Artículo 7 Funciones
Artículo 8 Idioma
Artículo 9 Ventanilla única
Artículo 10 Servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados
TÍTULO I Artículos 11 a 26
Capítulo I De la colegiación Artículo 11
Artículo 11 De la colegiación
Capítulo II De la condición de colegiado Artículos 12 a 15
Artículo 12 Ingreso
Artículo 13 Régimen de las incorporaciones colegiales
Artículo 14 Pérdida de la condición de colegiado
Artículo 15 Suspensión de derechos y pérdida de la condición de colegiado por falta de pago
Capítulo III De los derechos y deberes de los colegiados Artículos 16 a 19
Artículo 16 Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional
Artículo 17 Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional
Artículo 18 Derechos corporativos de los colegiados
Artículo 19 Deberes corporativos de los colegiados
Capítulo IV De la actividad profesional Artículos 20 a 26
Artículo 20 Del ejercicio de la profesión
Artículo 21 Incompatibilidades
Artículo 22 Encargos profesionales
Artículo 23 El visado colegial
Artículo 24 Responsabilidad profesional
Artículo 25 Honorarios profesionales
Artículo 26 Cobro de honorarios
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL Artículos 27 a 54
Capítulo I De los órganos de gobierno de los colegios Artículos 27 a 48
Artículo 27 Clases de órganos de gobierno
Artículo 28 Junta General
Artículo 29 Régimen de funcionamiento de la Junta General
Artículo 30 Aprobación de las actas
Artículo 31 Junta General ordinaria
Artículo 32 Junta General extraordinaria
Artículo 33 Convocatorias
Artículo 34 Presidencia de las juntas generales y su desarrollo
Artículo 35 Acuerdos y validación de las actas
Artículo 36 De la Junta de Gobierno
Artículo 37 Competencias de la Junta de Gobierno
Artículo 38 Composición y características
Artículo 39 Reuniones
Artículo 40 Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno
Artículo 41 Competencias del decano
Artículo 42 Competencias del secretario
Artículo 43 El vicedecano
Artículo 44 El secretario y el vicesecretario
Artículo 45 Competencias del tesorero
Artículo 46 Competencias del interventor
Artículo 47 De los vocales de la Junta de Gobierno
Artículo 48 Comisiones de trabajo
Capítulo II De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno Artículos 49 a 54
Artículo 49 Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo
Artículo 50 Procedimiento electoral
Artículo 51 Las votaciones
Artículo 52 Escrutinio y proclamación de electos
Artículo 53 Vacantes y Junta Gestora
Artículo 54 De la moción de censura
TÍTULO III DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD Y DEL PATRIMONIO DE LOS ENTES COLEGIALES Artículos 55 a 65
Capítulo I Del régimen jurídico de la actividad Artículos 55 a 62
Artículo 55 Régimen de la actividad de los entes colegiales sujeta al derecho administrativo
Artículo 56 Silencio administrativo
Artículo 57 Nulidad y anulabilidad de los actos de las corporaciones colegiales
Artículo 58 Acuerdos de los órganos colegiales
Artículo 59 Recursos
Artículo 60 Procedimiento de los recursos
Artículo 61 Comunicaciones con el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales y con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales
Artículo 62 Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo
Capítulo II De los recursos económicos Artículos 63 a 65
Artículo 63 Recursos económicos ordinarios
Artículo 64 Recursos económicos extraordinarios
Artículo 65 Memoria anual
TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículos 66 a 75
Artículo 66 Potestad sancionadora
Artículo 67 Competencia
Artículo 68 Procedimiento disciplinario
Artículo 69 Recusación y abstención
Artículo 70 Infracciones
Artículo 71 Sanciones
Artículo 72 Recursos contra las resoluciones sancionadoras
Artículo 73 Prescripción de las faltas
Artículo 74 Anotación y cancelación de las sanciones
Artículo 75 Reglamento de régimen disciplinario y régimen supletorio
TÍTULO V DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 76
Artículo 76 Procedimiento para la reforma de los estatutos
TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO Artículo 77
Artículo 77 Procedimiento para la disolución del Colegio
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Organización corporativa.
  1. Constituye el objeto de estos estatutos la regulación de la organización, competencias y funcionamiento del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo.

  2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo es una corporación de derecho público, de carácter representativo de la profesión, amparado por la ley y reconocido por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El Colegio se regirá en lo sucesivo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por la Ley 7/1997, de 14 de abril; por el Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio; por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 189, de 28 de septiembre) (BOE n.º 253, de 22 de octubre), modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; así como por el Real decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de peritos e ingenieros técnicos industriales y de su Consejo General (BOE n.º 28, de 1 de febrero), y demás legislación...

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