Orden de 17 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la cofinanciación del Programa de apertura de centros educativos públicos fuera del horario lectivo en los ayuntamientos de Galicia para el año 2010.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 57, 25 de Marzo de 20103 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA

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Orden de 17 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la cofinanciación del Programa de apertura de centros educativos públicos fuera del horario lectivo en los ayuntamientos de Galicia para el año 2010.

El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas polos artículos 27 y 149 de la Constitución española.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su preámbulo atribuye la responsabilidad del éxito escolar al alumno/a individualmente, pero también al apoyo de las familias, del profesorado de los centros docentes, de las administraciones educativas, y de la sociedad en su conjunto, ya que es esta la responsable última de la calidad del sistema educativo.

La disposición adicional decimoquinta de esta ley establece que corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que dependan de ellas, por parte de los ayuntamientos, fuera del horario lectivo para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas o sociales, así como que este uso quedará sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.

El Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, enumera dentro de sus funciones el diseño y elaboración de programas de mejoras de los recursos educativos complementarios.

Por otra parte, cabe señalar que el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece como competencia propia de los ayuntamientos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de toda clase de actividades y la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesida...

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