DECRETO 84/2014, de 10 de julio, por el que se concede la Medalla de Galicia en su categoría de oro.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgar su más alta distinción a quien se indica a continuación.

Por tanto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previo acordo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:

  1. Las víctimas del accidente ferroviario de Angrois.

  2. Los vecinos de Angrois.

  3. Los profesionales y voluntarios de la salud que se indican a continuación:

    – Profesionales sanitarios del área sanitaria de Santiago de Compostela.

    – Profesionales de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias 061.

    – Profesionales de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia.

    – Profesionales del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

    – Psicólogos del Grupo de Intervención Psicológica en Catástrofes y Emergencias del Colegio Oficial de Psicología de Galicia.

    – Donantes de sangre de Galicia.

  4. Los profesionales y voluntarios de los dispositivos de emergencias y seguridad que se indican a continuación:

    – Bomberos que participaron en las tareas de rescate.

    – Profesionales de la Agencia Gallega de Emergencias y técnicos de emergencias de la Xunta de Galicia.

    – Personal de la Policía Local de Santiago de Compostela.

    – Personal del Cuerpo Nacional de Policía en Galicia.

    – Personal de la Guardia Civil en Galicia.

    – Personal de la...

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