Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera, y se establece su convocatoria.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 169, 31 de Agosto de 20073 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS

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Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos colectivos de gestión pesquera, y se establece su convocatoria.

El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para su período de programación, 2007-2013, el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. En este marco establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Entre estas medidas, en el artículo 37 regula las acciones colectivas, definidas como medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y que tengan por objeto (entre otros) contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos; contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida la trazabilidad; mejorar la calidad y la seguridad de los alimentos; desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura; invertir en equipos e infraestructuras de producción, transformación o comercialización, incluidos los de tratamiento de residuos; mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación; promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector; o mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca.

En Galicia, la Ley 6/1993, de pesca, define las entidades de interés colectivo como cualquier forma asociativa de derecho público o privado, tales como cofradías, asociaciones, cooperativas y organizaciones constituidas por productores de base y organizadas para desarrollar actividades consideradas en dicha ley, configurando así el abanico de actores con protagonismo en la gestión colectiva de la actividad pesquera en el ámbito definido por el artículo 37 del Reglamento del FEP.

Existe ya una tradición consolidada de participación de estas entidades en la gestión pesquera gallega a través de diversidad de mecanismos que permiten compartir esta tarea con la Administración, bien sea mediante la elaboración de planes de explotación, mediante la firma de convenios de colaboración para distintas actividades o la participación en órganos de consulta, sin olvidar el papel de colaboradoras de la Administración que ...

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