Orden de 4 de enero de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de diciembre de 2009 por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.2º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueba el régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gasto.

Extracto


Orden de 4 de enero de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de diciembre de 2009 por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.2º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueba el régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gasto.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el artículo 97.2º autoriza a la Xunta de Galicia para que, previo informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, acuerde que la intervención previa que se ejerza en cada una de las consellerías o en los distintos servicios, organismos autónomos, sociedades o entes públicos se limite a comprobar, además de los extremos determinados en la propia ley, aquellos que por su trascendencia en el proceso de gestión tiendan a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas y que sean establecidos por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la Consellería de Hacienda.

A través del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de marzo de 1999 se regulaba el régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de la Administración autónoma de Galicia. Desde entonces hasta este momento se han producido importantes reformas legislativas que, al incidir directamente sobre determinadas áreas de gasto, hacen imprescindible la adaptación de los requisitos de la fiscalización limitada previa a la nueva regulación y terminología. Además, la experiencia acumulada en el ejercicio de la fiscalización limitada previa hace necesaria la modificación del acuerdo para la introducción de precisiones terminológicas y aclaraciones, así como la inclusión de supuestos no contemplados en el acuerdo anterior.

Entre las principales novedades legislativas con incidencia en la materia que nos ocupa tenemos que destacar en el ámbito de la contratación administrativa la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Las principales novedades de la misma respecto de la regulación anterior afectan a la delimitación de su ámbito de aplicación, la singularización de las normas que derivan directamente del derecho comunitario, la incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE, la simplificación y mejora de la gestión contractual, y la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Por otra parte, en el ámbito subvencional, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, junto con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, regulan las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación. Según se recoge en la exposición de motivos de la Ley de subvenciones de Galicia la transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión fundamentan, entre otras, las obligaciones de publicidad en distintos momentos de los procedimientos, la asunción a nivel legal de las directrices básicas de los registros de subvenciones, el fomento del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la tramitación administrativa y la implantación del procedimiento abreviado de conces

Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (en adelante TRLRFPG), el Consello de la Xunta de Galicia adopta, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previo informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en este acuerdo es de aplicación a los expedientes tramitados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los organismos autónomos, centros, dependencias o entidades en los que esté implantado el régimen de fiscalización previa.

Este acuerdo no será de aplicación respecto de las obligaciones o de los gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados y autorizados por el Consello de la Xunta.

Segundo.-Fiscalización plena posterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.4º del TRLRFPG las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización limitada previa serán objeto de una plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad, así como la eficacia y la eficiencia en la gestión de los créditos. El ejercicio del control posterior se regirá por su normativa reguladora.

Tercero.-Fiscalización limitada previa reducida a los requisitos mínimos.

En aquellos supuestos en los que exista un elevado volumen de expedientes de las mismas características tramitados por un mismo departamento, cuando el número de reparos sea especialmente reducido, y siempre que de los informes de fiscalización plena posterior se deduzca que la gestión de los mismos se ha ajustado razonablemente a las disposiciones a...

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