Resolución de 18 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A. (código del convenio 1501752).

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 187, 26 de Septiembre de 20003 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 18 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A. (código del convenio 1501752).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A. (código del convenio 1501752), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-8-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el comité de empresa el día 28-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de agosto de 2000.

P.S. (Decreto 161/2000, del 29 de junio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo años 1999/2003 fábrica de

A Coruña

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Afectará al centro de trabajo que Alcoa Inespal tiene en A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003.

No obstante, mantendrán su vigencia específica aquellos pactos concretos para los que se haya establecido distinto período.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Se extenderá a los trabajadores de la fábrica que Alcoa Inespal tiene en A Coruña, con excepción de:

-Los que ocupen puestos de función directiva de mandos y técnicos. Tales puestos son, en concreto, los que jerarquizados por el sistema de valoración HAY, alcanzan en la empresa el nivel VII o superior.

No obstante, se reconoce a los PFD de los niveles VII y VIII el derecho a regirse por el convenio colectivo si así lo desearan.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del mismo. Caso de no efectuarse tal denuncia en la debida forma y antelación se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se percibían con anterioridad al convenio.

Toda variación económica que afecte a todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por futura disposición legal, será absorbida por las mejoras pactadas en el presente convenio y únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel de éste.

Artículo 6º.-Concurrencia con otras normas.

Este convenio queda complementado por las notas de servicio de esta fábrica, prevaleciendo sobre ellas en caso de disconformidad en cualquiera de sus partes.

Artículo 7º.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Para la intervención, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, se crea la comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Toda reclamación derivada de la aplicación e interpretación del presente convenio deberá formularse, con carácter previo a su presentación ante la autoridad laboral o jurisdiccional competente, ante esta Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Composición de la comisión:

* 4 vocales en representación de la dirección y designados por ella.

* 4 vocales en representación de los trabajadores y designados éstos por el comité de empresa de entre los miembros de la comisión negociadora del convenio.

Se nombrarán asimismo otros tantos suplentes por cada parte para sustitución de los titulares en caso de ausencia justificada.

En cuanto a funciones y normas de procedimiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II

Organización y régimen del trabajo

Sección primera

0rganización

Artículo 8º.-Principio general.

La dirección de la empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente convenio colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 9º.-Valoración de puestos de trabajo.

En anexo I se recoge la valoración y jerarquización vigente ...

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