Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Atendo Calidade, S.L.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 65, 8 de Abril de 20103 - Otras Disposiciones › CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

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Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Atendo Calidade, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Atendo Calidade, S.L. (código de convenio 8200822), que se suscribió, con fecha 26 de enero de 2010, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2010.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

II Convenio colectivo de la empresa Atendo Calidade, S.L.

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo desarrolla las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en Atendo Calidade, S.L. que afectará al personal que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia y en los centros de trabajo que establezca en el futuro en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Este convenio afecta a la empresa Atendo Calidade, S.L. que presta servicio de asistencia domiciliaria, asistencia diurna en el centro de día y de rehabilitación integral.

Atendo Calidade, S.L. se define como una empresa de servicios sociosanitarios y de apoyo familiar que ofrece una atención integral y especializada. Tiene el objetivo de atender a las necesidades personales básicas, terapéuticas y psicosociales de las personas, promoviendo y facilitando la permanencia de dicha persona en su entorno habitual. Presta una serie de atenciones de carácter doméstico, personal, social y apoyo afectivo en el ámbito asistencial, preventivo y educativo, contribuyendo a que las personas y/o familias que tienen limitada su autonomía para el desarrollo de las actividades de la vida diaria puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio tiene eficacia plena sea cual fuese la categoría profesional de los trabajadores/as o el tipo de jornada que cumplan, sin otras limitaciones o exclusiones que las recogidas en la normativa laboral vigente en cada momento. En cuanto a los altos cargos, se aplicará lo dispuesto en las disposiciones específicas aplicables en estos casos.

Artículo 4º.-Duración y vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2009 y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

Este convenio se entenderá denunciado automáticamente el día 1 de octubre de 2011, debiendo las partes iniciar las negociaciones en el plazo de un mes desde dicha fecha. Este convenio se entenderá íntegramente prorrogado, tanto en su contenido normativo, como en su contenido obligacional, hasta que sea firmado otro convenio de igual ámbito y naturaleza que lo sustituya.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Mantendrán aquellas mejoras personales y/o colectivas que se tengan reconocidas para los trabajadores que, en la actualidad presten servicios en esta empresa, bien sean estas de carácter parcial o total.

Artículo 7º.-Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de la empresa, los trabajadores y por las organizaciones sindicales más representativas en la empresa. La distribución de sus miembros está en función de la representatividad. Quedará constituida en un plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del conv...

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