Resolución de 30 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 4, 7 de Enero de 20023 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 30 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A. (código convenio 1503182) que tuvo entrada en esta delegación provincial e día 11-10-2001 y complementado el 25-10-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 24-9-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro registro de convenios colectivos de trabajo, existentes en este delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Meditación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de octubre de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo Bajamar Séptima, S.A., año 2001

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Bajamar Séptima, S.A., sito en el polígono industrial de Sabón, parcela 13, de Arteixo, A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal existente en el momento de su firma en Bajamar Séptima, S.A., así como al que se incorpore a posteriori a las respectivas plantillas.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cuando no se produzca denuncia de alguna de las partes el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en todas sus cláusulas. La denuncia se realizará con una antelación de dos meses al final de la vigencia del mismo, comunicándosele a la outra parte y a la autoridad laboral competente. Producida la denuncia se mantendrá en vigor todo el articulado del convenio hasta nueva firma.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes e...

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