Resolución de 9 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial del personal laboral del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras de Ourense.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 78, 26 de Abril de 19993 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 9 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial del personal laboral del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito provincial del personal laboral del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras de Ourense (código 3200612), con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrito en representación de la parte económica por los representantes del ayuntamiento y de la parte social por el comité de empresa, en la reunión celebrada el día 18-11-1998 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 9 de marzo de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, si bien en el caso de los contratos temporales, y a salvo siempre su equiparación retributiva y de tiempo de trabajo, su relación laboral con el ayuntamiento deberá ser como mínimo de tres meses al año, no estando incluidos, en caso contrario, en el campo del convenio. No amparará, asimismo, aquellos contratos subvencionados que tengan las prestaciones económicas prefijadas.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio regulador tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de dicie...

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