Resolución de 15 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de la carpintería de ribera.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 101, 28 de Mayo de 19973 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 15 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de la carpintería de ribera.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de la carpintería de ribera, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera, y de la parte social, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en fecha 24-3-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso

de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de abril de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de carpintería de ribera de la provincia de Pontevedra para 1997

Artículo 1º.-Partes firmantes.

1. Son partes firmantes del presente convenio, en representación empresarial: la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (ASEMA), y, representando a los trabajadores las centrales sindicales: Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obr...

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