Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Cementos Cosmos, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 180, 15 de Septiembre de 20003 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Extracto


Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Cementos Cosmos, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Cementos Cosmos, S.A. (código 2700102), de la provincia de Lugo, firmado el día 13 de julio de 2000, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, así como acta de la comisión mixta paritaria firmada el día 31 de julio de 2000, en la que interpreta el verdadero sentido del artículo 18 del mencionado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 3 de agosto de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Decimoquinto convenio colectivo de trabajo

para la empresa Cementos Cosmos, S.A.

Capítulo preliminar

Intervinientes

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito, de una parte, por el comité de empresa de la factoría de Oural de Cementos Cosmos, S.A., y de otra, por los representantes designados por la dirección de la empresa. Ambas partes se reconocen la legitimación exigida por los artículos 87 y 88 del R.D.L. 1/1995 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección 1ª

Ámbitos

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo...

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