Resolución de 31 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del grupo de espectáculos y deportes de la provincia de A Coruña (código de convenio 1500715).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de grupo de espectáculos y deportes de la provincia de A Coruña (código de convenio nº 1500715) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por el Real Club Náutico de A Coruña, La Solana, Club de Tenis de A Coruña y Club de Golf de A Coruña y de la parte social por CIG, UGT y CC.OO. el día 14-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3' del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de julio de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo provincial para el grupo de espectáculos y deportes de la provincia de A Coruña

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación para las empresas y sociedades integradas en el grupo de deportes de la provincia de A Coruña y reguladas por la vigente reglamentación laboral de trabajo para los locales de espectáculos y deportes de 29-4-1950.

Artículo 2º Vigencia.

La vigencia del presente convenio colectivo será por tiempo indefinido en todos sus contenidos, hasta que las partes decidan sustituirlo por otro negociado, en todo o en parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del mismo, iniciando su vigencia el día 1 de abril de 2000.

Artículo 3º Denuncia a efectos de negociación.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes cada año de vigencia, con un mes de antelación; si no fuese denunciado se entenderá prorrogado por iguales períodos sucesivamente. En caso de prórroga, se actualizarán todos los conceptos económicos del mismo en el IPC del año anterior más dos (2) puntos.

Artículo 3º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de treinta y nueve (39) horas semanales.

Se establece un descanso de treinta (30) minutos, computables como trabajo efectivo, cuando la jornada de trabajo sea continuada.

Artículo 4º Cláusula de revisión.

En el caso de que el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya superase a 31 de diciembre de 2000 un incremento del 2% con respecto al 31 de diciembre de 1999, se efectuará una revisión salarial sobre todos los conceptos económicos en el exceso de dicha cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de abril del mismo año, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios utilizados para realizar los aumentos pactados para 1999. Dichas tablas revisadas se tomarán como base para la negociación del convenio colectivo para el 2001.

Artículo 6º Licencias.

Sin pérdida de retribución alguna, la empresa concederá licencias en los casos siguientes:

-Matrimonio del productor: 15 días.

-Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos y alumbramiento de la mujer: cuatro días.

-Muerte del cónyuge, padres, hijos y hermanos: cuatro días.

Si el productor tuviera que desplazarse fuera de Galicia, dichas licencias se ampliarán a siete días.

-Muerte de padres, hermanos políticos de ambos cónyuges, o abuelos: dos días.

-Muerte de tíos, sobrinos, nietos, primos: un día.

-Bodas de hijos o hermanos: un día si es dentro de la provincia y tres si es fuera de ella.

-Bautizos y primeras comuniones de hijos y nietos: un día.

-Por cualquier tipo de intervención quirúrgica de los familiares de primer grado o personas que convivan en la unidad familiar: un día.

-Por traslado de domicilio habitual se concede una licencia de dos días.

Artículo 7º Vacaciones.

Las vacaciones reglamentadas para todos los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio, serán de 30 días...

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