Resolución de 13 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el personal de limpieza de la empresa Eulen, S.A., en el Hospital Comarcal de Monforte de Lemos.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo para el personal de limpieza de la empresa Eulen, S.A., en el Hospital Comarcal de Monforte de Lemos (código 2700720), de la provincia de Lugo, firmado el día 13 de abril de 1999, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Visto el escrito del 12 de mayo de 1999 corrigiendo error en la redacción del artículo 7, apartado g) última línea primer párrafo, donde dice: «ocho semanas», debe decir: «dieciséis semanas».

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia con la corrección arriba citada.

Lugo, 13 de mayo de 1999.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo del personal del servicio de limpieza del Hospital Comarcal de Monforte de Lemos de la empresa Eulen, S.A.

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones de este convenio serán de aplicación al personal de limpieza adscrito a la empresa concesionaria del servicio en el centro de trabajo del Hospital Comarcal de Monforte de Lemos.

Artículo 2º Ámbito temporal.

Con independencia de su publicación en el BOP, el convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001. Se entenderá automáticamente denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones y formalizar la mesa dos meses antes de la finalización de su vigencia. Mientras no entre en vigor el nuevo convenio, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas normativas.

Artículo 3º Jornada laboral, descansos y turnos.

La jornada será continuada en turnos de mañana, con treinta minutos de descanso en cada uno de ellos, contados como jornada efectiva a todos los efectos. La jornada se establece en un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo. El horario de trabajo será establecido de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Además de los días legalmente establecidos, los trabajadores disfrutarán:

  1. En concepto de días de libre disposición y non justuficables por el trabajador, nueve días al año, sin períodos restrictivos del derecho excepto en las fiestas de Navidad y Año Nuevo que comprenderá desde el 20 de diciembre hasta el 10 de enero de cada año, que podrán ser disfrutados si así lo solicitan, hasta con dos meses de antelación, por dos trabajadores conjuntamente de lunes a viernes, por orden de petición, sin que pueda ser cuestionado este derecho salvo causa derivada de un hecho excepcional, pudiendo la empresa aumentar el número de beneficiarios si lo permiten las circusntancias laborales. Los citados días se solicitarán por escrito en modelo de talonario al efecto que constará de dos mitades, una para la empresa y otra para el trabajador numerados correlativamente y en el que se especificará, en su caso, el motivo de denegación derivada del mencionado hecho excepcional.

    Cuando las bajas por enfermedad común sin hospitalización sean de más de 3 trabajadores, o bien más de dos por enfermedad común si además existiesen a mayores bajas por maternidad o accidente, el derecho será de un día por libre disposición.

    Con motivo de asegurar una racionalidad en este disfrute y una distribución regular en el tiempo, con carácter general habrá que disfrutar cinco de los nueve días antes del 1 de agosto de cada año.

  2. En concepto de «sábados verdes», dos de cada tres sábados.

    El necesario calendario de libranzas por estos conceptos, deberá ser acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    La empresa elaborará un calendario mensual con la distribución diaria de la jornada.

Artículo 4º Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán competencias de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Artículo 5º Contratación y empleo.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos, podrán tener unha duración máxima de doce meses, dentro de un período de 18 meses, contados desde el inicio de la relación laboral.

En caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

En los contratos de interinidad, si su duración fuese superior a dos años, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de doce días por año o fracción.

Artículo 6º Vacaciones.

El personal afectado por convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas, en el período comprendido entre el uno de julio y el 30 de septiembre, sin que ello signifique que no se pueda vacar fuera de este período siempre que exista previo acuerdo entre la empresa y el trabajador que lo solicite.

La empresa, de común acuerdo con los representantes de...

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