Resolución de 30 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gallega de Consulting, S.A.

DOGA. Diario Oficial de Galicia núm. 11, 19 de Enero de 19993 - Otras Disposiciones › CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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Resolución de 30 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gallega de Consulting, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gallega de Consulting, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-11-1998, y posteriormente rectificado con fecha 27-11-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social por el delegado de personal el día 2-11-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo. Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de noviembre de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo Gallega de Consulting, S.A. Año 1998

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de obligada observancia en todos los centros de trabajo de Gallega de Consulting, S.A. de la provincia de A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa, con la única excepción del personal de alta dirección (nivel 0) de la tabla de categorías.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio es de un año, iniciando su ...

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